El proyecto de Ley que propone la creación de la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones no modifica los años de aportes, ni la edad para la jubilación, tampoco el nivel de aporte. No contempla cambios paramétricos ni de la base regulatoria, solamente establece un mecanismo de supervisión de los fondos jubilatorios que hoy no tienen ningún control, aclaran los proyectistas. |
En otras palabras, como ya se menciona no implica ninguna alteración del esquema actual de beneficios, tampoco cambios en los años de aporte o el tiempo requerido para jubilarse. Igualmente, seguirán vigentes beneficios tales como la posibilidad de que los afiliados obtengan préstamos de sus respectivas Cajas, informó el Ministerio de Hacienda.
Asimismo, es pertinente reiterar que la Superintendencia de Jubilaciones y Pensiones no decidirá sobre la aplicación de los fondos jubilatorios. La autonomía de las Cajas jubilatorias está preservada en este proyecto de Ley. Por el contrario, la Superintendencia de Pensiones apunta a convertirse en un mecanismo eficaz de control de fondos, que actualmente no cuentan con ningún tipo de supervisión. En este sentido, cabe remarcar que fueron cuatro los puntos modificados dentro del proyecto de Ley que ya posee media sanción por parte de la Cámara de Diputados: la eliminación del límite en los préstamos de las Cajas a sus afiliados; contar con un Consejo Consultivo que consultará a las Cajas para llevar adelante la regulación, imitando el modelo de la Superintendencia de Seguros. El tercer punto se refiere a los límites de los instrumentos emitidos por los bancos, que según el sector bancario no eran adecuados, por lo que acordaron eliminarlos y, por último, el periodo de transición para la plena adecuación, a partir de la promulgación de la Ley, será de 36 meses. |