● La Ley entrará en vigencia el miércoles 16 de julio de 2025, según lo establece su artículo 146.
● La Ley abarca a todas las instituciones públicas y establece como autoridad de aplicación a aquellas que poseen autonomía conforme a la Constitución Nacional, como ser el Poder Legislativo, Poder Judicial, Universidades Nacionales y Municipalidades, entre otras.
● Cada autoridad de aplicación deberá reglamentar la Ley en su respectivo ámbito de competencia.
● Así también, reconoce la vigencia de las carreras especiales, como ser la judicial, la diplomática y consular, la docente en todos sus niveles, policías, militares, la carrera de blanco y otras, que se regirán por sus propias normas.
● Para las instituciones que integran el ámbito del Poder Ejecutivo, la reglamentación está siendo elaborada por el MEF a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
● La entrada en vigencia de esta Ley no tiene efecto retroactivo sobre los procesos de ingreso a la Función Pública realizados bajo las normativas de la Ley N° 200/1970 o Ley N° 1626/2000.
● La reglamentación establecerá los lineamientos de implementación para los diferentes aspectos de la Ley. Esto incluye, entre otros, los procesos de concursos públicos, ingresos y promociones de funcionarios públicos, régimen del empleado público (contratados), traslados temporales (comisionamientos) y definitivos.
El MEF reafirma su compromiso con la construcción de una Función Pública eficiente, en estricto apego a los principios de legalidad y respeto a los derechos de los servidores públicos.