Justicia falla a favor de IPS por prescripción de plazo y rechaza amparo promovido por navegantes
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“Es el segundo amparo con resultado favorable para el IPS en una semana. Este es definitivo, porque revoca un fallo de primera instancia, cuando se había hecho lugar a un amparo presentado por los navegantes, IPS apelo y hoy este tribunal nos da la razón, rechazando el amparo promovido por los navieros, con costas” señaló el director jurídico del Institutlo de Previsión Social (IPS), Pablo Morinigo.
El documento menciona que el tribunal que decidió hacer lugar al amparo presentado por el IPS, se encuentra integrado por los doctores, Juan Carlos Paredes Bordón, Stella Maris Arminda Zarate y Antonia López de Gómez, bajo la presidencia del primero de los nombrados.
El IPS sostiene en su exposición de agravios, primero que la sentencia resulta contra lege, porque ha ignorado la existencia de una medida cautelar vigente, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sexta Sala en los autos INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL C/LINO ASCIAN ACOSTA AMARILLA Y OTROS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD, segundo que la presente acción de amparo se halla prescripta por haber transcurrido el plazo previsto en el Art. 567 del CPC, en tercer lugar, que la vigencia de la Ley 6715/2021. De esta manera, hace improcedente el amparo de pronto despacho, puesto que el Art. 52 de la misma, se establece específicamente la consecuencia de la omisión de pronunciamiento de la autoridad en los plazos señalados en la propia ley, de considerar rechazada la petición, habilitando las vías recursivas procedentes, cuarto que no se configuran los presupuestos de acto ilegitimo ni la urgencia del caso, solicita finalmente revocar la decisión y se rechace la presente acción de amparo.
Por lo tanto el tribunal resolvió, no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Abog. Raúl Mongelós.
Uno de los puntos esgrimidos por el presidente del tribunal, señala que no puede prosperar una acción de amparo, si existe un litigio judicial, pendiente de resolución entre las partes, cuyo objeto tenga conexidad con la petición en el amparo, porque de admitirse ello, se estaría violando una disposición judicial.
De esta manera, se hace lugar, al recurso de apelación interpuesto por el Abog. Federico Martin Jara, en representación del Instituto de Previsión Social, y en consecuencia; revocar íntegramente la S.D. N° 518 de fecha 7 de octubre de 2026, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno, y en su lugar; rechazar la presente acción de amparo y las costas, en ambas instancias a la parte actora, perdidosa.