El presidente de la República, Horacio Cartes, firmó el Decreto N° 9030, mediante el cual dispone “establécese a las Empresas Distribuidoras de Combustible habilitadas por el Ministerio de Industria y Comercio, el precio máximo de venta a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros permisionarias del Ministerio de Obras Públicas (MOPC), a través del Gabinete del Viceministro de Transporte y la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN), del Gasoil/Diesel Tipo III, en Guaraníes Cuatro mil setecientos veintiuno (Gs 4.721) a partir de 5 de junio del 2018.
Asimismo, por Decreto N° 9031, el Poder Ejecutivo dispuso el reajuste de las tarifas del pasaje del Transporte Público de Pasajeros en el Area Metropolitana de Asunción, quedando establecida la tarifa del pasaje del Servicio Convencional en la suma de Guaraníes dos mil cuatrocientos (G. 2.400) y la tarifa del pasaje del Servicio Diferencial en la suma de Guaraníes tres mil setecientos (G. 3.700), a partir de las 00:00 horas, del 5 de junio de 2018.
Igualmente, por Decreto N° 9032, “Autorizase el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido de transporte público intermunicipal de pasajeros de corta, media y larga
distancia, de acuerdo con el listado que se anexa, el cual tendrá vigencia a partir de la fecha del presente Decreto.
En el Art. 2°.- Establécese que la tarifa de pasajes para los tramos con origen y destino en localidades del área metropolitana de Asunción no rige para las empresas permisionarias del servicio de transporte público de pasajeros del área metropolitana de Asunción; que los valores de tarifa establecidos por este Decreto, no incluyen las tasas de embarque de las terminales de los municipios de origen de los viajes. Además, autoriza al Consejo de la DINATRAN a fijar los pasajes correspondientes a los tramos no contemplados en el anexo de este Decreto, respetando los criterios técnicos aplicados para el actual reajuste.