Los acuerdos comerciales definen dos tipos de bienes que podrán ser considerados como originarios, según la Red de Inversiones y Exportaciones (Rediex) dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. Por un lado, están los bienes totalmente obtenidos y producidos en uno o más países miembros del acuerdo, y por el otro están las mercancías que si bien utilizan algún tipo de insumo de extrazona cumplen con las reglas de origen negociadas en el acuerdo.

Bienes totalmente obtenidos o producidos
Los bienes totalmente producidos u obtenidos son bienes originarios por excelencia. Consisten en bienes que han sido totalmente elaborados en el territorio de los países miembros del acuerdo. Los acuerdos definen en su texto cuáles son los bienes que entran dentro de esta categoría. Esta definición se hace por medio de una enumeración que es común en la mayoría de los acuerdos.

Otro tipo de productos totalmente obtenidos y producidos son aquellos que se elaboran íntegramente a partir de insumos totalmente obtenidos, como podría ser el caso de la harina de trigo producida en un molino de un país parte del acuerdo a partir de trigo totalmente obtenido en ese país o en el país socio del acuerdo. Todas las mercancías elaboradas íntegramente en el territorio de las partes cuando en su elaboración se utilizan, única y exclusivamente, materiales totalmente obtenidos y producidos de una o de ambas partes entran dentro de esta categoría de productos totalmente producidos.

En el caso del Mercosur, estos bienes incluyen a:

 Productos del reino vegetal cosechados o recolectados en el territorio de una o más partes;
• Animales vivos, nacidos y criados en el territorio de una o más partes;
• Productos obtenidos de animales vivos en el territorio de una o más partes;
• Mercancías obtenidas de la caza, captura con trampas, pesca realizada en el territorio, o en sus aguas territoriales y zonas económicas exclusivas, de una o más partes;
• Minerales y otros recursos naturales extraídos u obtenidos en el territorio de una o más partes;
• Productos de la pesca marina por barcos registrados en un estado parte y sus productos derivados.
• Mercancías obtenidas por una de las Partes del lecho del mar o del subsuelo marino siempre que esa parte tenga derechos para explotar dicho fondo o subsuelo marino;
• Desechos y desperdicios resultantes de la producción en una o más partes y materia prima recuperada de los desechos y desperdicios derivados del consumo, recolectados en un Estado Parte y que no puedan cumplir con el propósito para el cual habían sido producidos.
Asimismo, un producto es considerado como totalmente producido cuando sea elaborado íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes, siempre y cuando para su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales que a su vez sean
originarios de los Estados Partes.

Ejemplo
Un fabricante paraguayo produce camisas de algodón, con tela traída del Brasil, para la cual, a la vez, se había utilizado exclusivamente algodón argentino. En este caso, las camisas son consideradas como totalmente producidas en el Mercosur.

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