No existe un contrato estándar que se pueda aplicar a todos los acuerdos de exportación; no obstante, es importante considerar ciertas disposiciones mínimas o condiciones generales, que sean útiles para la elaboración de cualquier contrato, según técnicos de la Red de Inversiones y Exportaciones (Rediex), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

A continuación se detallan los aspectos que pueden servir de referencia para los
contratos de exportación:
Nombre y dirección de las partes: Es necesario especificar detalladamente la razón social de ambas partes, a fin de identificar inconfundiblemente a cada contraparte.

Producto, normas y características: El contrato de exportación debe especificar explícitamente el nombre del producto, tamaños, normas y características nacionales e internacionales, posición arancelaria, requisitos especiales del comprador, características de las muestras, envase, embalaje, etc.

Cantidad: La cantidad debe redactarse en cifras y letras especificando si se trata de unidades, peso o volumen. Cuando la cantidad de los productos se mencione por peso o volumen, deberá mencionarse la unidad de que se trata. (Por ejemplo: litros,
kilogramos, etc.)

Embalaje, etiquetado y marcas: Los requisitos referentes a embalaje, etiquetado y a las marcas varían cuando se exporta y se deberá describir claramente en el contrato. Ejemplo: en pallets, contenedores, etc.

Valor total del contrato: El valor total del contrato debe mencionarse en letras y números, así como la moneda utilizada y el país al que hace referencia.

Condiciones de entrega: El precio del contrato debe estar relacionado directamente con un Término de Comercio que estipule las condiciones de entrega (de conformidad con los INOCOTERMS 2010).

Descuentos y comisiones: El contrato deberá estipular también a cuanto se eleva el descuento o comisión, quien debe pagarlas y a quien. La base del cálculo de la comisión y el porcentaje también deben mencionarse claramente. Los descuentos y/o comisiones pueden estar o no incluidos en el precio de las exportaciones, según lo decidan conjuntamente el exportador y el importador.

Impuestos, aranceles y tasas: De acuerdo a las condiciones de entrega se entiende que el precio establecido por el vendedor incluye impuestos, aranceles y tasas relativas a la exportación de la mercancía. De igual manera, las eventuales tasas del país importador
corren a cargo del comprador.

Lugares: Aunque el Término de Comercio indica específicamente un solo lugar, es conveniente especificar el lugar de despacho y el lugar de entrega y de ser posible debe indicarse el lugar de toma a cargo por el transportista, el punto de embarque, el punto de desembarque y el destino de la mercancía.

Periodos de entrega o de envío: Las fechas de la entrega o de envío deberán mencionarse, en lo posible específicamente o ya sea a partir de la fecha del contrato, la fecha de notificación de la emisión de una carta de crédito irrevocable o de la fecha de recepción del anuncio de la concesión de la licencia de importación por el vendedor. Asimismo debe indicarse el plazo para la presentación de los documentos a partir de la fecha de embarque. Es recomendable especificar el mes en letras (o siglas como “JUN”), a fin de evitar confusiones entre los formatos día-mes-año y mes-día-año.

Envío parcial/trasbordo/agrupación del envío: El contrato debe estipular explícitamente si las partes en el contrato han acordado un envío parcial o un trasbordo, así como el punto de trasbordo y eventualmente el número de envíos parciales concertados.

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