La Ley Nº 1328/98 y el Decreto Nº 5199/99 otorgan al autor de una obra, por el solo hecho de su creación, la titularidad originaria de un derecho oponible a todos, el cual comprende los derechos de orden moral y patrimonial.

Los derechos morales (divulgación, paternidad, integridad y retiro de la obra del comercio) son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles, siendo ejercidos, a la muerte del autor, por sus herederos (con plazos legalmente definidos). Los derechos patrimoniales (reproducción, comunicación y distribución pública, importación, traducción), pueden ser explotados bajo cualquier forma o procedimiento beneficioso para el autor, según la Red de Inversiones y Exportaciones (Rediex), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, de carácter creador, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad, la nacionalidad o el domicilio del autor o del titular del respectivo derecho, o el lugar de la publicación de la obra. Los derechos reconocidos son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra, independientes del método de fijación inicial o subsecuente y su goce o ejercicio no estará supeditado al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad.

Las obras protegidas pueden calificar, igualmente, por otros regímenes de protección de propiedad intelectual, tales como patentes, marcas, datos reservados sobre procesos industriales u otro sistema análogo, siempre que las obras o tales componentes merezcan dicha protección bajo las respectivas normas.

Tipos de obras protegidas
Obras expresadas en forma escrita, obras orales, composiciones musicales, dramáticas, coreográficas, obras de arte, planos, fotografías, bases de datos, entre otros, que tengan características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocer.

Registro
En el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos podrán inscribirse las bras y los contratos que tengan por objeto las mismas. Esta inscripción será al solo efecto declarativo y no constitutivo, de manera que su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio de los derechos legalmente protegidos. No obstante, el registro se admite como principio de prueba cierta de los hechos y actos que allí consten, salvo prueba en contrario. Son éstos los
trámites a realizarse:
• Presentación de solicitud de inscripción de obra que incluirá los datos siguientes: Título de la obra; naturaleza de la obra; nombre o seudónimo del autor, editor o impresor; lugar y fecha de divulgación y de creación; número de tomos, tamaños y páginas de que consta; número de ejemplares, domicilio del solicitante; número y fotocopia de cédula de identidad del autor; número de teléfono; y correo electrónico.
• Dentro de los 8 días de presentada la solicitud, la Dirección del Derecho de Autor ordena la publicación por 3 días.
• Dentro de los 30 días de la publicación, se inscribe la obra.
• El trámite dura unos 40 días y no tiene costo, salvo los costos de publicación de edictos.

Transmisión del derecho patrimonial
El derecho patrimonial podrá transferirse por causa de muerte o cesión entre vivos. La cesión se limitará a los derechos cedidos y al tiempo y ámbito territorial pactado. Podrá estipularse una remuneración fija o una participación del autor en los ingresos que obtenga el cesionario. El titular de este derecho podrá asimismo conceder a terceros una simple licencia de uso, no exclusiva e intransferible.

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