El contrato de compra venta es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico de la actividad económica mundial. En el proceso de comercio internacional se realizan diversos contratos. El principal de ellos es el contrato de compra-venta internacional de mercaderías. De igual manera, la comercialización de productos en un país determinado puede dar lugar a contratos de agencia, de distribución y de representación. También es posible concertar contratos de “Joint Venture” para la producción de bienes y su posterior comercialización internacional, según la Red de Exportaciones e Importaciones (Rediex), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

El contrato de compra venta internacional de mercaderías está regido por la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de mercaderías, aprobada y suscrita en Viena el 11 de abril de 1980 y vigente desde 1 de enero de 1988. El Convenio regula los diversos aspectos de la compraventa internacional, los derechos y obligaciones de las partes contratantes con relación a la compraventa de mercaderías. Por otra parte, en los contratos de compra – venta se señalan las condiciones y los medios de pago en que se tranzarán las operaciones comerciales.

Idioma

En cuanto al idioma del contrato, no existe una regla fija. Usualmente, los contratos se redactan en el idioma común de las contrapartes, o en inglés. Evite firmar contratos en idiomas que no maneja. Puede ser prudente solicitar el asesoramiento de un traductor profesional especializado en contratos internacionales.

Arbitraje y jurisdicción en el comercio internacional
En casos de posibles diferencias que pueden surgir entre vendedor y comprador, es necesario estipular la forma de resolución de los mismos. Aunque para el exportador nacional sería ventajoso aplicar la jurisdicción paraguaya, comúnmente se acuerda aplicar la jurisdicción del país del comprador. También puede optarse por la jurisdicción de un país tercero, aunque ello, generalmente no es recomendable. Para un exportador nacional, las disputas en el extranjero pueden exceder sus capacidades, ya que implican viáticos, costos de abogados, intérpretes, etc.

Es por ello, que es altamente recomendable acordar entre las contrapartes la resolución de diferencias en forma extrajudicial, por medio de un arbitraje. En este contexto, la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio (ICC) cuenta con una repercusión internacionalmente reconocida. Dicha corte cuenta con expertos internacionales, y propone las formas más convenientes de resolver conflictos. Los conflictos serán resueltos en un lugar acordado por las contrapartes, o, alternativamente, en un lugar definido por la Corte. Incluso, existe la posibilidad de presentar causas mediante teleconferencia, sin la necesidad de viajar (en casos de menor complejidad).

La Corte Internacional de Arbitraje recomienda la siguiente cláusula estándar para los contratos: “Todas las desavenencias que deriven del presente contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por uno o más árbitros nombrados conforme a este Reglamento.”

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