Este beneficio es abonado en el marco del cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley N° 4493/2011, que establece que todos los componentes de las Fuerzas Públicas que se encuentren en situación de retiro percibirán sus haberes equiparados con el sueldo del que está en actividad y en correspondencia al grado jerárquico que ostentaba al momento de su retiro.
Del mismo modo, el Art. 291 de la Ley N° 7050/2023 dispone que dicho beneficio deberá ser abonado a los miembros en situación de retiro, a partir del mes de enero.
Asimismo, se recuerda a los beneficiarios que pueden realizar cualquier consulta, llamando al (021) 729-0123, de lunes a sábado, de 07:30 a 15:30 horas. También se puede ingresar al Facebook de Jubilaciones-Ministerio de Hacienda, para mayor información.
|