La Ley N° 6104/2018 establece que corresponde en exclusividad al BCP, por medio de la Superintendencia de Bancos, supervisar el cumplimiento de las leyes en su ámbito de competencia y adoptar las medidas de ordenación, vigilancia y disciplina.

En dicho marco, el Banco Central del Paraguay (BCP) emitió resoluciones que complementan las publicadas en noviembre de 2018, las que en forma conjunta constituyen el marco de regulación prudencial a ser aplicado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines (CJPEBA).

Todas estas disposiciones tienen por objeto que el ente previsional adopte estándares de gestión destinados a precautelar su solvencia mediante la correcta administración de riesgos de crédito, financieros, operacionales y a la implementación de prácticas de gobierno corporativo, de control y transparencia.

Resolución N° 9, Acta N° 42 del 11.06.19, la cual dispone que los Activos en los que invierta la CJPEBA se ajusten, exclusivamente, a las operaciones contempladas en el Artículo 12° de la Ley N° 2856/2006, modificada por el artículo 1° de la Ley N° 4773/2012.   Asimismo, obliga a la habilitación de un libro de registro en el cual consignen dichos activos clasificados, un régimen de información, además de contar con una Política de Inversiones que debe ser actualizada periódicamente, fijándole unas pautas mínimas que el mismo debe contener.

Resolución N° 10, Acta N° 42 del 11.06.19, la que determina la obligación de exponer en sus Estados Financieros el Valor Presente Actuarial de las Obligaciones Futuras por Jubilaciones y Pensiones, el Valor Presente Actuarial de las Obligaciones Futuras por Beneficios de Salud, el Valor Presente de las Obligaciones Futuras por Gastos Administrativos, el Valor Presente Actuarial de los Ingresos Futuros y el Resultado Actuarial Acumulado conforme a un modelo adjunto que serán ajustados en lo sucesivo a los resultados del último informe actuarial.

Resolución N° 11, Acta N° 42 del 11.06.19, que establece un fondo reserva con los recursos provenientes de los aportes de los afiliados activos y las contribuciones mensuales obligatorias de las patronales, al cual denomina “Reserva de Fondo Operativo de Jubilaciones y Pensiones”.

Resolución N° 37, Acta N° 85 de fecha 21.12.18. Fija lineamientos que obligatoriamente se aplicarán a la contratación y elaboración de las valuaciones actuariales y auditorías actuariales del régimen de jubilaciones y pensiones de la Caja.

Resolución N°7, Acta N°77 de fecha 20.11.18. Obliga la clasificación de los activos y compromisos contingentes para un mecanismo efectivo de evaluación de la calidad de activos, para la determinación de previsiones que cubran el riesgo de crédito y para la definición de su solvencia patrimonial.

Resolución N°6, Acta N°77 de fecha 20.11.18. Regula la administración de riesgos en la concesión de créditos por parte de la Caja y establece la adopción de reglas claras conducentes a mitigar los riesgos derivados del incumplimiento de préstamos otorgados a través de su eficaz identificación, medición, monitoreo y control.

Resolución Nº 11 Acta Nº 72 de fecha 6.11.18. Establece prácticas para la sana gestión de riesgos financieros de la Caja con el objeto de establecer un entorno adecuado de control sobre las condiciones de seguridad, rentabilidad y liquidez, calce financiero, plazo y así mitigar los efectos que pueden provenir de eventuales situaciones adversas.

Resolución Nº 6 Acta Nº 71 de fecha 1.11.18.  Establece el marco normativo de gestión de riesgo operacional, fijando lineamientos mínimos para la gestión efectiva y contribuir a instaurar al interior de la Caja una cultura de riesgo operacional y de control interno.

Resolución Nº 5 Acta Nº 71 de fecha 1.11.18. Dispone normas para llevar a cabo la valoración de bienes a fin de que estos sean lo suficientemente prudentes, reales y de mercado, sobre todo de aquellos que son ofrecidos en garantía de los préstamos que se otorguen.

Resolución Nº 4 Acta Nº 71 de fecha 1.11.18. Obliga a que los auditores externos independientes a ser contratados por la Caja deben estar habilitados por la Superintendencia de Bancos; además, la prestación de servicios debe ajustarse a los estándares y criterios técnicos que rigen la materia.

Resolución Nº 3 Acta Nº 71 de fecha 1.11.18. La Caja debe remitir periódicamente a la Superintendencia de Bancos información sobre las personas que ejercen los cargos de Presidente, Miembro del Consejo, Plana Ejecutiva y de otros cargos.

Finalmente, es criterio del BCP que la Caja Bancaria cumple un importante fin social, para cuyo cumplimiento debe arbitrar los medios tendientes a obtener los recursos necesarios para ello, siempre y cuando los mismos no comprometan la sostenibilidad de la entidad; en consecuencia, resulta imperativo adoptar medidas que aseguren su sostenibilidad, fin último de la Banca Matriz en su carácter de supervisor.

 

Compartir