El Banco Central del Paraguay (BCP) advierte que, a la fecha ninguna persona puede operar como corredor de cambios, sin encontrarse inscripto y habilitado en los registros correspondientes y, de estarlo, el corredor realizará sus operaciones de compra y venta de moneda extranjera en la vía pública y/o zonas geográficas específicamente autorizadas, sin poder contar con instalaciones o locales de ningún tipo a tales efectos.

De conformidad con la Ley N° 2.794/05 “DE ENTIDADES CAMBIARIAS Y/O CASAS DE CAMBIOS”, aquellas personas físicas o jurídicas que no cuentan con la debida autorización del BCP, tienen prohibida la exhibición en sus fachadas de publicidad que denote el ofrecimiento y realización de operaciones relacionadas con la compra, venta y canje de divisas de manera habitual, como también el impedimento legal para la utilización de denominaciones tales como Cambio o Cambios, Casa Cambiaria, Casas de Cambios y otras similares.

En tal sentido, el BCP reitera la vigencia de la Resolución N° 5, Acta N° 52 de fecha 25 de julio de 2019, que sustituyó la anterior Resolución N° 1, Acta N° 4 de fecha 24 de enero de 2013, sobre el procedimiento para la inscripción y renovación en el Registro de Corredores de Cambios, de conformidad a la legislación vigente, y demás disposiciones reglamentarias aplicables.

A dichos efectos, en la página web del BCP (www.bcp.gov.py) se ha habilitado el rótulo “CORREDORES DE CAMBIOS” dentro del apartado “Supervisión Financiera” (link: https://www.bcp.gov.py/corredores-de-cambios-i808) conteniendo el listado de corredores de cambio habilitados y las normas vigentes (trámites a efectuar, requisitos para la autorización y obtención de la credencial, y otros).

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