Ya están corriendo las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a la Renta Personal (IRP), correspondiente al ejercicio fiscal 2016, cuyo plazo está fijado en función al calendario perpetuo para la presentación de declaraciones juradas, establecido por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda.

En efecto, hoy martes 9 corresponde la presentación y el pago a los Contribuyentes cuyo RUC termina en 0 y 1 (considerando la Resolución General N° 113/2017 emitida el día de ayer). Los sucesivos vencimientos se mantienen conforme al calendario perpetuo, debiendo tenerse en cuenta que en caso de que el vencimiento caiga en un día inhábil, el mismo se traslada automáticamente al siguiente día hábil.

La SET recomienda tener en cuenta para no confundir la terminación del “Dígito Verificador” con la terminación del RUC, que en el caso de las personas físicas es el número de la Cédula de Identidad. Si la Cédula termina en “0”, el vencimiento de su obligación tributaria es el día 7 del mes, siempre que sea día hábil, Si termina en “1” es el día 9 y así sucesivamente en días alternados (días impares) hasta el día 25, que es el último vencimiento.

Para el caso del IRP el mes de vencimiento es marzo, aunque excepcionalmente para este año los vencimientos se pospusieron para este mes de mayo, según lo dispuesto en el Decreto N° 6.910/2017. Para los contribuyentes del IVA general, la obligación es mensual.

La declaración jurada del IRP debe presentarse en el Formulario 104 – VERSION 02, únicamente a través de Internet, para lo cual el contribuyente debe contar con la clave de acceso al Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.

Compartir