El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, remitió este martes 23 al Congreso Nacional la adenda al proyecto de Ley de Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley N° 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, manteniendo los criterios de responsabilidad fiscal, priorización de los recursos asignados, racionalización de gastos y austeridad administrativa.
En ese sentido, la Adenda presentada no incorpora ampliaciones presupuestarias financiadas con Recursos del Tesoro (ingresos generados por impuestos), sino más bien reasignaciones de recursos dentro de los topes financieros estimados en el proyecto original, lo que permite una priorización en la programación de gastos para el año 2019. Además, se incorporan modificaciones dentro de los presupuestos institucionales con las otras Fuentes de Financiamiento (Fuente 20-Recursos de Crédito Público, provenientes del endeudamiento interno y externo, bonos; y Fuente 30-Recursos Institucionales, provenientes de los ingresos generados por las mismas instituciones, ingresos propios).

Asimismo, la Adenda presenta un monto adicional con respecto al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo de G. 22.264 millones, financiados en su totalidad con Recursos Institucionales de las entidades afectadas, en particular, del Ministerio de Justicia y la Dirección Nacional de Aduanas.

Por otro lado, se procedió a la creación y programación de las estructuras del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat y el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, conforme a las Leyes N° 6152/2018 y N° 6174/2018. Igualmente, se incorporan ajustes en algunos artículos del proyecto de ley “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2019”, que permitirán dinamizar los procesos en la etapa de ejecución del Presupuesto.

Finalmente, es importante mencionar que la Adenda se enmarca dentro de las reglas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal (que fija un límite máximo del déficit fiscal en 1,5% del Producto Interno Bruto anual), referentes a los niveles máximos de déficit, de crecimiento de los gastos corrientes y de incremento salarial.

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