Estos regímenes determinan la elegibilidad de una mercancía para la aplicación de los beneficios arancelarios y otras ventajas y condiciones negociadas en un acuerdo comercial preferencial. En este caso, las partes signatarias del acuerdo disponen los criterios que rigen el acceso a las preferencias arancelarias para las mercaderías obtenidas o producidas en sus países. Se denominan preferenciales pues determinan el comercio preferencial comprendido en el marco de un acuerdo comercial, sostiene la Red de Exportaciones e Importaciones (Rediex), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).

Es por ello que los productos que se comercialicen en el marco de los mismos, deberán ajustarse a estas reglas para poder gozar de las preferencias arancelarias negociadas. En los casos en que no se logre cumplir las exigencias de las Reglas de Origen, los productos
abonarán los aranceles corrientes establecidos para el comercio con terceros países.

Reglas de origen no preferenciales:
Para la Organización Mundial del Comercio (OMC), las reglas de origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto. Su importancia se explica porque los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados. En un mundo en proceso de globalización podría ser deseable lograr un cierto grado de armonización entre las prácticas adoptadas por los Miembros para aplicar tal prescripción.

¿En qué casos se utilizan las normas de origen no preferenciales?
Las normas de origen se utilizan en los siguientes casos:
• Al aplicar medidas e instrumentos de política comercial tales
como los derechos antidumping y las medidas de salvaguardia.
• Al determinar si se dispensará a los productos importados el
trato de la nación más favorecida (NMF) o un eventual trato
arancelario diferente.
• A efectos de la elaboración de estadísticas sobre el comercio.
• Al aplicar las prescripciones en materia de etiquetado y
marcado.
• Y en algunos casos de la contratación pública.

En caso de no existir reglas de origen no preferenciales, por  ejemplo, un país no miembro de la OMC o quizás un país miembro castigado con una salvaguardia tratarían de evitar la sobrecarga de aranceles triangulando sus productos por otro país que si es miembro de la organización o no alcanzado por la salvaguardia.

Una segunda aplicación de mayor relevancia que tienen las Reglas de Origen no preferenciales es en los casos de dumping. En casos de un tratamiento arancelario diferente según el país de origen, se crean incentivos para la triangulación y por lo tanto se
hace necesario la definición de reglas de origen que regulen la aplicación de estas políticas. Un aspecto que debe tenerse muy presente es que en caso de existir un acuerdo preferencial, sus exigencias prevalecen sobre lo establecido en el régimen de origen no preferencial.

Las Reglas de Origen no preferenciales no son consecuencias de un acuerdo comercial, sino que cada uno de los países las dispone en el marco de sus normas comerciales. Sin embargo, la OMC ha comenzado un proceso que busca armonizar este tipo de Reglas de Origen a efectos de dar mayor claridad y transparencia a las mismas y de establecer bases comunes para todos los países.

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