El “Fondo de Garantías para las micro, pequeñas y medianas empresas” fue creado por Ley N° 5.628 del 15 de junio de 2016. La Ley se encuentra reglamentada por el Decreto N° 6.985 del 3 de abril de 2017 y por la Resolución 12 del Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) del 14 de diciembre de 2017. El Fondo de Garantías, por medio de esta Ley cuenta con una personería jurídica de derecho público, de indefinida, patrimonio propio y carácter autónomo.
Objetivos del Fondo
El objetivo del Fondo consiste en otorgar garantías y en reafianzar créditos, operaciones de arrendamiento y otros mecanismos de financiamiento.
Instituciones participantes
Las instituciones financieras participantes pueden ser entidades públicas, privadas o mixtas que se encuentran autorizadas por el BCP o por el Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP).
Empresas beneficiarias
Las empresas beneficiarias pueden ser las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (Mipymes), definidas por la Ley N° 4.457/12 “Ley de Mipymes”, ya sean unipersonales o sociedades jurídicas, que desarrollen actividades agropecuarias, forestales, industriales,
artesanales, agroindustriales, comerciales o de servicios radicadas en el territorio nacional.
Beneficios otorgados
El beneficio otorgado por el Fondo puede consistir en brindar garantías y/o reafianzamientos de capital de trabajo o de inversiones.
Conformación del Fondo
El Fondo se compone por un aporte del Estado de un equivalente USD 8 millones, además de recursos del fondo de garantías creado por Ley 606/95, los ingresos por cargos financieros, el producto de las inversiones del Fondo, los excedentes contables, las recuperaciones de garantías pagadas y otros recursos aportados por organismos terceros.
Administración y promoción del Fondo El Fondo se encuentra administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), que ejerce la representación legal. El Ministerio de Industria y Comercio (MIC), a través del Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, promueve y apoya al Fondo en la instalación de mecanismos adecuados para canalizar las inquietudes y necesidades del sector de las Mipymes.
El Administrador del Fondo establece las condiciones que deberán cumplir las Mipymes, que desean acceder a la garantía o al reafianzamientos de sus créditos, a través de las instituciones autorizadas por el Administrador.
Condiciones de garantía y reafianzamiento
La cobertura de garantía y/o de reafianzamiento son definida por el Administrador del Fondo, pero podrán superar del 80% del saldo deudor de cada financiamiento o de cada garantía, respectivamente. La garantía y/o reafianzamiento del Fondo cubren únicamente el
monto del capital de cada financiamiento y el plazo no puede ser superior a 10 años, incluidas eventuales renovaciones de la operación crediticia, sin perjuicio del plazo del financiamiento o garantía reafianzada, que puede ser mayor. El otorgamiento de la garantía y/o reafianzamiento importa un cargo financiero, cuyas tasas y criterios son fijados por el Administrador del Fondo. Además, el Administrador estable las normas e instrumentos
operativos necesarios para el desarrollo del Fondo.