El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informa a la ciudadanía en general que, a partir del 2 de enero de 2026, estará disponible el Sistema Integrado de Administración de los Registros Administrativos (SIARA), plataforma digital destinada a la inscripción, actualización y gestión de los registros administrativos de todas las personas y estructuras jurídicas que operan en la República del Paraguay. Esto, conforme a la Ley N° 6446/19 “Que crea el registro administrativo…” desarrollada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC), en labor conjunta con el MEF.

En esta primera etapa de implementación, el SIARA estará disponible para la comunicación de todas las organizaciones sin fines de lucro (OSFL); como también para las organizaciones alcanzadas por la Ley N° 7363/2024 y su Decreto Reglamentario N° 4806, que establecen disposiciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.

Desde la puesta en vigencia del sistema, el 1 de enero de 2026, las OSFL alcanzadas por la Ley N.° 7363/2024 deberán formalizar su inscripción en el registro administrativo dentro de los plazos establecidos por la normativa. La misma contempla un período de 90 días corridos para las organizaciones ya existentes o constituidas con anterioridad, plazo que se extiende hasta el 1 de abril de 2026, y de 30 días corridos para aquellas organizaciones que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia del sistema.

Con el objetivo de facilitar el uso de la plataforma, el sitio web oficial del MEF dispone del manual de usuario de acceso libre y gratuito, que brindan información detallada sobre el procedimiento de inscripción y las principales funcionalidades del SIARA.

El MEF recuerda que, conforme con lo establecido en la Ley N.° 7363/2024 y su decreto reglamentario, la inscripción será obligatoria para aquellas OSFL que reciban o administren fondos, cualquiera sea su origen, y los apliquen a la participación en políticas públicas en la República del Paraguay, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N.° 4806/2025.

Quedan expresamente exceptuados de esta obligación los organismos internacionales, las agencias especializadas internacionales, las entidades u organizaciones de carácter multilateral, así como los partidos y movimientos políticos, las iglesias y las confesiones religiosas. Asimismo, tampoco están alcanzadas las organizaciones de carácter estrictamente deportivo no profesional, los sindicatos y asociaciones de trabajadores, las organizaciones campesinas y estudiantiles, las comisiones vecinales y las juntas de saneamiento ambiental, salvo que reciban, administren o inviertan fondos públicos, ya sean de origen nacional o internacional, en cuyo caso deberán cumplir con la normativa vigente.

Las OSFL constituidas en el extranjero y alcanzadas por la normativa deberán solicitar su inscripción exclusivamente a través del correo electrónico registro_osfl@mef.gov.py , medio por el cual se les informarán los requisitos correspondientes.

Para consultas adicionales, el MEF recuerda que se encuentra habilitado el correo electrónico atencion_osfl@mef.gov.py
Página oficial: www.mef.gov.py  
Sistema SIARA: https://siara.mef.gov.py/login

Compartir