Ejecutivo promulgó decreto reglamentario que establece indemnización a soldados del golpe
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El Poder Ejecutivo promulgó este lunes el decreto reglamentario (N° 2491) de la Ley N° 7081/23, que establece un régimen de indemnización para los soldados que participaron en la gesta del 2 y 3 de febrero de 1989.
El su Art. 2°, el mencionado decreto autoriza el reconocimiento del derecho al beneficio de la indemnización contemplada en la Ley N° 7081/2023 y ser sujeto del mismo a los solicitantes que se encuentren comprendidos en una de las dos categorías siguientes: i) Soldados conscriptos: Se entenderán como soldados conscriptos a los ciudadanos que hayan cumplido servicio militar de un año de instrucción en instituciones de enseñanza militares o policiales, en los términos del artículo 40, inciso a), de la ley 569/75, «Del servicio militar obligatorio», y, en tal carácter, hayan participado o estado expuestos directamente en el enfrentamiento armado de la tarde y noche del día 2 y la madrugada del 3 de febrero de 1989 en las unidades o destacamentos militares citados en este decreto, o en la defensa del Ex Cuartel de la Policía de la Capital, y que fueron dados de baja sin indemnización o resarcimiento derivado de su participación en esta. ii) Familiar de soldado conscripto fallecido: se entiende como beneficiarios a los herederos parientes consanguíneos hasta el primer grado de los soldados conscriptos señalados en el numeral anterior, cuando estos se encuentren fallecidos. En cualquiera de los dos casos, los beneficiarios deberán acreditar los requisitos señalados para cada supuesto en el artículo 3° de este decreto.
El solo hecho de figurar en alguna constancia oficial, en la lista de la remesa durante el periodo que comprenden los días 2 y 3 de febrero de 1989, no implica la efectiva participación o exposición directa en el enfrentamiento armado; por lo tanto, no habilita el carácter de beneficiario de la indemnización referida en la Ley N° 7081/2023, aclara el documento.
Será condición indispensable para la presentación haber cumplido servicio militar en las unidades militares que determine el artículo 4° de este Decreto o en el Ex Cuartel de Policía de la Capital y acreditar debidamente la participación directa en los enfrentamientos.
Presentación de la solicitud de indemnización
Los potenciales beneficiarios de la indemnización deberán presentar su solicitud ante la Mesa de Entrada del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior, según sea el caso, debiendo formarse un expediente por cada presentación.
La solicitud deberá presentarse por escrito, en carácter de declaración jurada, de forma individual, personalmente o a través de apoderado debidamente acreditado con un poder especial otorgado ante una Escribanía Pública, acompañando los documentos que se citan a continuación:
i) Para soldados conscriptos:
1. Copia autenticada por la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización de la Libreta de Baja, o bien copia autenticada por la Comandancia de la Policía Nacional de la Credencial Policial, según sea el caso;
2. Copia autenticada de los documentos del archivo, o los generados donde se constante la efectiva participación o exposición directa en el
enfrentamiento armado durante la gesta del 2 y 3 febrero del año 1989;
3. Copia autenticada vigente de la Cédula de Identidad Civil del solicitante;
4. Copia autenticada del Certificado de Nacimiento;
5. Copia autenticada de los documentos que identifiquen y acrediten la calidad de curadores o apoderados en caso de que el beneficiario (soldado conscripto) tenga algún impedimento de salud, sea físico o mental, para presentarse personalmente y la solicitud de indemnización
la tramite su curador o apoderado;
6. Declaración Jurada certificada por Escribano Público de no haber sido indemnizado como consecuencia de su participación.
Para familiares herederos del soldado conscripto fallecido
Para familiares herederos del soldado conscripto fallecido, se exigirán los siguientes requisito:
1 Copia autenticada de los documentos del archivo, o los generados donde se constante la efectiva participación o exposición directa en el
enfrentamiento armado durante la gesta del 2 y 3 febrero del año 1989;
2. Copia autenticada de la Sentencia Declaratoria de Herederos emitida por el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o Juzgado de Paz del último domicilio del causante;
3. Copia autenticada de la Cédula de Identidad vigente de los designados herederos en la Sentencia Declaratoria de Herederos;
4. Copia autenticada de los documentos expedidos por el Registro del Estado Civil de las Personas que comprueben el grado de parentesco señalado en la ley;
5. Declaración Jurada certificada por escribano público de que tanto el heredero solicitante como el soldado conscripto por cuya vocación
hereditaria comparece no haya recibido indemnización como consecuencia de la participación de este último en la gesta de los días 2 y 3 de febrero de 1989.
Indemnización
Por otro lado, se establece que la indemnización correspondiente a los herederos del soldado conscripto fallecido se realizará en la cuenta bancaria judicial habilitada en el Banco Nacional de Fomento a la orden del Juzgado de la sucesión.
El monto de la indemnización a ser asignado a los beneficiarios en un único pago será el equivalente a 750 jornales mínimos legales (G. 103.091) para actividades diversas no especificadas en la capital de la República del Paraguay, que totalizan G. 77.318.250.