La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) ofrece facilidades a los contribuyentes que tengan deudas fiscales con vencimientos hasta el 31 de diciembre de 2017. De este modo, la tasa aplicada en concepto de recargo o interés mensual será del 0%, conforme lo establece el Decreto Nº 313/2018. |
Para obtener este beneficio, el contribuyente debe acercarse a cualquiera de las oficinas de Tributación o de la Abogacía del Tesoro, según corresponda, y solicitarlo por escrito especificando la obligación tributaria, el período o Ejercicio Fiscal, la base imponible, la tasa aplicable y el impuesto adeudado. Posteriormente, la Administración Tributaria aplicará los ajustes pertinentes para que el interesado cancele su deuda.
Las deudas que surjan de facilidades de pago que queden sin efecto o decaigan por incumplimiento durante la vigencia del Decreto 313/2018 no podrán acogerse a este régimen, excepto aquellas que superen la suma de G. 500 millones. Tampoco se aplicará a deudas que correspondan a retenciones de impuestos practicadas por los Agentes de Retención. Actualmente, la Administración Tributaria registra una mora de alrededor de G. 3 billones, de los cuales G. 2 billones se encuentran en litigio y alrededor de G. 1 billón, en recurso de consideración. |