Continuando con el ciclo de talleres sobre disposiciones y normas jurídicas referentes al sistema previsional, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda realizó este miércoles una charla virtual respecto al régimen de jubilación de los profesionales médicos, bioquímicos y odontólogos. La misma fue dirigida a relatores de la Sala Penal y Constitucional de la Corte de Suprema de Justicia (CSJ) y del Tribunal de Cuentas, Primera y Segunda Sala, y estuvo a cargo de la directora de la DGJP, Liz Del Padre.
En el caso de los profesionales médicos, las condiciones que deben reunir son las siguientes: 55 años de edad y 15 años de aporte como mínimo. Los tipos de jubilaciones que existen son tres: media (55 años de edad y 15 años de aporte), ordinaria (55 años de edad y 25 años de aporte) y obligatoria (65 años de edad y 30 años de aporte).

El profesional médico solo puede acceder a una jubilación, a partir de la Ley que rige para este sector, en la que se incluye el promedio de todos los vínculos que tenga en todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE) por cualquiera de los servicios prestados. No obstante, de forma excepcional, se aclara que cuando el médico se desempeñaba como docente o como profesional en las Fuerzas Públicas y ya reunió los años mínimos para jubilarse, podrá tener más de una jubilación, según contempla la Ley N° 6577/2020.

En lo que respecta a los profesionales odontólogos y bioquímicos, rigen cuatro tipos de jubilaciones: media (55 años de edad y 15 años de aporte), ordinaria (55 años de edad y 25 años de aporte), obligatoria (65 años de edad y 30 años de aporte), por invalidez (55 años de edad y 10 años de aporte).

La Ley Nº 6337/2020 establece que este régimen de jubilación es solamente para los odontólogos y bioquímicos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), por lo tanto todos aquellos funcionarios que presten servicios en otras instituciones, aun cuando fuese en el carácter de profesionales de dichas ramas, se jubilarán con base en las disposiciones de las Leyes vigentes aplicables a su sector.

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