La Dirección de Regímenes Especiales, dependiente de la Dirección General de Fomento Industrial del MIC, tiene a su cargo «Promocionar los Regímenes Especiales establecidos por el Gobierno Nacional, con el fin de Fomentar la inversión y estimular a las empresas industriales existentes, mediante liberaciones arancelarias» (Decreto 11.771/00, prorrogado hasta fines de 2020 mediante el Decreto 7.318/17).

Objetivo del Régimen Fomentar la inversión y estimular a las empresas industriales existentes, mediante liberaciones arancelarias, mejorando las condiciones de competitividad de las industrias como fuente generadora de empleos y de valor agregado, y en especial para promover la creación y el crecimiento de las MIPYMES. Beneficios Las Industrias podrán acogerse a los beneficios del Decreto 11.771/00, «Importación de materias primas e insumos con Arancel Aduanero del 0%, cuando se demuestre que los mismos son utilizados como tales en sus procesos productivos”.

Quienes pueden acceder

Todas las industrias del país, registradas como tales en el Registro industrial (RIEL) del Ministerio de Industria y Comercio. Requisitos previos para las empresas  Inscripción en el Registro Industrial del MIC.

 Inscripción como importador la DNA Requisitos para las empresas.

 Contar con un programa de Producción Anual (PPA), conforme formato establecido por el MIC y la descripción del proceso productivo para la obtención del producto final-PF, firmados por el responsable de la empresa, donde se especifique la cantidad de materias primas e insumos de origen externo necesarios para el cumplimiento de dicho programa.

 Los productos solicitados no deberán registrar producción nacional.

 El monto de la solicitud de importación no deberá ser inferior a USD 1.500 FOB (mil quinientos dólares FOB).

 La denominación de la materia prima debe estar redactada en castellano, bien especificada que corresponda al ítem arancelario de la Nomenclatura Común del Mercosur-NCM.

 Las empresas beneficiarías deberán elevar un informe bimestral pormenorizado al MIC, conteniendo los siguientes datos: – Cantidad de producto final elaborado con las materias primas beneficiadas con el régimen. – Cantidad detallada de materia prima e insumos utilizados para la elaboración de los mismos. – Remanente de las materias e insumos introducidos con el presente régimen.

Documentos requeridos

 Cada solicitud debe estar acompañada de una copia de la factura comercial de la materia prima e insumo solicitado, donde debe constar el origen de la materia prima, con su nombre en español, la cantidad y el valor que debe coincidir con los montos que figuran en la solicitud, con un margen de variación de aproximadamente 10%.

 Conocimiento de embarque y lista de empaque si fuese necesario.

 Autorizaciones requeridas dependiendo de la materia prima a ser importada: AFIDI, APIM o Autorización de importación, autorización de DINAVISA y eventualmente informaciones técnicas

 Certificado de Cumplimiento Tributario.

Compartir