En Paraguay, existen una serie de incentivos legales destinados al fomento de las inversiones y las exportaciones. Estos regímenes especiales otorgan ventajas impositivas y/o arancelarias a determinados procesos de producción y de exportación.
Para que un productor o exportador pueda recurrir a estas ventajas, necesita adecuar sus procedimientos a las respectivas normativas, y solicitar explícitamente la concesión de los respectivos regímenes. Esto puede implicar la necesidad de trámites adicionales, además de periódicas rendiciones de cuentas ante las autoridades de cargo, y la disposición de admitir las inspecciones pertinentes, según la Red de Inversiones y Exportaciones (Rediex).

Es por ello, que los beneficios otorgados necesitan superar al esfuerzo documentario adicional, lo cual puede ser abarcado mediante consultas directas con las autoridades respectivas.

Ley 60/90 de Inversiones
La Ley 60/90 de Inversiones, en su forma ajustada por la Ley de Adecuación Fiscal, es un régimen de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero, otorgados a las actividades agropecuarias, industriales (arancel e IVA), y de servicios (solo arancel). Entre los beneficios de esta Ley, resalta la exoneración de
gravámenes aduaneros y del IVA para bienes de capital (máquinas y equipos), si los mismos serán destinadas directamente a la producción de bienes especificados. Estos bienes de capital, utilizados en la producción, no pueden ser vendidos o ser destinados a fines distintos de los establecidos en el proyecto de inversión, salvo contra el pago de los aranceles e impuestos que hubiesen correspondido a una importación normal.

Pare ello, será requerida una solicitud de Libre Transferencia, dirigida al Ministerio de Industria y Comercio. Además de ello, la Ley 60/90 también exonera al IVA a bienes de capital de procedencia nacional. Otros beneficios de dicha Ley abarcan el financiamiento extranjero, y las remesas al exterior de dividendos y utilidades,
para montos de financiamiento o inversión mayores a 5 millones de dólares, respectivamente.

Para recurrir a los beneficios expuestos, es necesario solicitar los mismos al Ministerio de Industria y Comercio. Para consultas, diríjase a la Dirección de Política Industrial, Tel. (021) 616 3075.

Admisión Temporaria
La Admisión Temporaria es un régimen aduanero que permite importar materias primas e insumos para la producción de bienes, con el arancel aduanero aplicado al producto de importación en suspensión. La condición es que los bienes de importados, de alguna forma deben volver a salir del país, dentro de un plazo establecido.

Los términos legales de la Admisión Temporaria están establecidos por el Código Aduanero (Ley N° 2224/04), y sus reglamentaciones. La Admisión Temporaria se puede solicitar tanto para equipos de producción (como máquinas o herramientas) que permanecen en el territorio nacional por un tiempo limitado, así como para
insumos y bienes auxiliares que sufren un proceso de modificación o perfeccionamiento, antes de volver a ser exportados.

De esta forma pueden importarse, por ejemplo, botones y cierres para prendas confeccionadas en el país, o granulados para la fabricación de tubos de plástico.
La concesión de los respectivos beneficios está a cargo del Departamento de Regímenes Económicos de la Dirección Nacional de Aduanas, Tel. (021) 4162000, E-mail: info@aduana.gov.py.

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