La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) recuerda a los beneficiarios, jubilados y pensionados de la Caja Fiscal que autorizaron descuentos convencionales (voluntarios) sobre sus haberes jubilatorios a favor de entidades (Cooperativas, Asociaciones, fundaciones, sindicatos, mutuales, Círculo de las Fuerzas Públicas y otras personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro), con quienes tienen obligaciones personales, que conforme a la Resolución MH N° 315/2019 y sus modificaciones pueden solicitar el cese de esos descuentos, autorizados voluntariamente por los mismos.

Para tal efecto, la citada Resolución en su Artículo 9, inciso d) señala que a DGJP no efectuará los descuentos convencionales: “Cuando exista una nota del beneficiario revocando la autorización de descuento, de forma libre y expresa. En este caso, el beneficiario deberá presentar una nota de revocatoria ante su cooperativa o entidad, y con el sello de recibido del mismo presentar una copia ante la DGJP, la que hará efectiva a partir del mes siguiente de su presentación…”.

No obstante, considerando el carácter sensible de las prestaciones, en los casos en que no pueda darse cumplimiento a lo señalado en la referida Resolución por situaciones ajenas a la voluntad del beneficiario, este podrá comunicar la revocatoria de la autorización a su Entidad, mediante un telegrama colacionado.

A los efectos de la cesación respectiva, deberá remitir a la DGJP, a través del sistema Jubifácil, copia del telegrama con el informe de entrega correspondiente, sirviendo dicho documento como aval suficiente a los efectos de que la DGJP proceda al cese de los descuentos autorizados en su oportunidad por el beneficiario, al mes siguiente de la recepción de las documentaciones, atendiendo que dichos ajustes impactan dentro del proceso de pagos a jubilados y pensionados, los cuales deben ser gestionados conforme a los plazos que exige el calendario de pagos.

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