La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 70/2020 por la cual se establece los términos y condiciones para presentar la Declaración Jurada Informativa (DJI) del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) por parte de las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR), a través del Sistema Marangatu. |
La normativa dispone que la presentación se debe realizar dentro del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, pero que excepcionalmente, las DJI del IDU correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020, deberán ser presentadas en los meses de junio, octubre y diciembre del año 2021, de acuerdo con el Calendario de Vencimientos de DJI.
La misma deberá contener como mínimo la fecha de realización de la asamblea, reunión de socios o instancia aplicable; el tipo de órgano de decisión (Asamblea, reunión de socios o de la instancia correspondiente); el ejercicio fiscal informado; indicar si la EGDUR ha generado utilidades, dividendos o rendimientos en el ejercicio fiscal informado; indicar si la EGDUR ha decidido sobre utilidades, dividendos o rendimientos de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal informado; el monto total de utilidades, dividendos o rendimientos del ejercicio fiscal informado, entre otros. Quienes deseen consulta la Resolución General N° 70/2020 pueden ingresar a la sección Normativas / Resoluciones / 2020 de la página de la SET www.set.gov.py. |