La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) emitió la Resolución General N° 70/2020 por la cual se establece los términos y condiciones para presentar la Declaración Jurada Informativa (DJI) del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) por parte de las Entidades Generadoras de Dividendos, Utilidades y Rendimientos (EGDUR), a través del Sistema Marangatu.
La normativa dispone que la presentación se debe realizar dentro del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, pero que excepcionalmente, las DJI del IDU correspondientes a los ejercicios fiscales cerrados al 31/12/2019, 30/04/2020 o 30/06/2020, deberán ser presentadas en los meses de junio, octubre y diciembre del año 2021, de acuerdo con el Calendario de Vencimientos de DJI.

La misma deberá contener como mínimo la fecha de realización de la asamblea, reunión de socios o instancia aplicable; el tipo de órgano de decisión (Asamblea, reunión de socios o de la instancia correspondiente); el ejercicio fiscal informado; indicar si la EGDUR ha generado utilidades, dividendos o rendimientos en el ejercicio fiscal informado; indicar si la EGDUR ha decidido sobre utilidades, dividendos o rendimientos de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal informado; el monto total de utilidades, dividendos o rendimientos del ejercicio fiscal informado, entre otros.

Quienes deseen consulta la Resolución General N° 70/2020 pueden ingresar a la sección Normativas / Resoluciones / 2020 de la página de la SET www.set.gov.py.

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