La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), mediante la Resolución General N° 84/2021, resolvió modificar el plazo establecido para dar cumplimiento a las retenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) y las percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), realizadas al momento de la adquisición de servicios digitales de proveedores del exterior, correspondientes a los meses de enero a abril del 2021.
En tal sentido, a los efectos de que los agentes de retención y percepción adecuen sus sistemas y procedimientos para dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias en tiempo y forma, excepcionalmente las retenciones del INR y las percepciones del IVA que correspondan se deberán realizar conforme al siguiente calendario.

En el caso del IVA, para los meses de operación de enero y febrero de 2021, el mes de la percepción es abril de 2021, en tanto que para los meses de operación de marzo y abril de 2021, el mes de la percepción será mayo de 2021.

En lo que respecta al INR, para los meses de operación de enero a abril de 2021, el mes de la retención queda establecido mayo de 2021.

Los interesados en consultar la Resolución General N° 84/2021 pueden hacerlo en la página web www.set.gov.py, en la sección Normativas/Resoluciones/2021.

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