El Tribunal Supremo (TS) de España rechaza que pueda accederse a la jubilación activa (que permite seguir trabajando y cobrar el 50% de la pensión) si no se ha alcanzado el 100% de cotización al cumplir la edad exigida por ley para poder solicitar la jubilación. Así lo determina en una sentencia del 30 de mayo de 2017 con la que pone fin a los distintos criterios que habían arrojado los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) que, en algunos casos, habían admitido concederla con un porcentaje inferior, alcanzándose el 100% con las cotizaciones de los años posteriores, informó El Economista.

En el litigio, el Juzgado de lo Social concedió al demandante la pensión de jubilación activa a pesar de contar con un porcentaje de cotización del 88,79%. Resolvía así en contra de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El TSJ de Asturias, sin embargo, estimó el recurso de suplicación presentado por el INSS y revocó la sentencia de instancia.

El demandante, en su recurso de casación para la unificación de doctrina, aportó como sentencia de contraste otra del propio tribunal asturiano de 27 de marzo de 2015. En ella, el TSJ resolvió a favor de conceder la jubilación activa a un trabajador que contaba con un porcentaje de cotización del 91,07% de la base reguladora, permitiéndole alcanzar el 100% con las cotizaciones posteriores.

Una discriminación sin causa

La sentencia del TS, de la que ha sido ponente el magistrado López García de la Serrana, recuerda que el artículo 2 de la Ley 5/2013 exige, para que el disfrute de la pensión sea compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, que el acceso a la misma se produzca una vez cumplida la edad que para el caso establece la ley -no admite jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipadas- y que «el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%».

En contra de las interpretaciones contrarias que han dado en algunos casos los TSJ, el magistrado asevera que «los términos del precepto son tan claros que no dejan duda sobre la necesidad de haberse jubilado con una pensión equivalente al 100% de la base reguladora» sin que sea posible alcanzar ese porcentaje con cotizaciones posteriores.

Argumenta, asimismo, que la solución que pretende el recurrente es contraria al espíritu de la norma que lo que busca es mejorar a quien alcanza la edad de jubilación habiendo cotizado el máximo, pero no a quienes no reuniéndolo pretenden alcanzarlo posteriormente.

Finalmente, el fallo recuerda que la Ley General de la Seguridad Social exime de cotizar a los autónomos que superan los 65 años de edad y lo hayan hecho durante 35 años, salvo por incapacidad temporal o contingencias profesionales.

A este respecto el Alto Tribunal argumenta que las cotizaciones posteriores al cumplimiento de la edad serían de menor cuantía puesto que solo cabrían en tales supuestos -incapacidad temporal o contingencias profesionales-, «lo que supone alcanzar el porcentaje del 100% de la pensión sin cotizar por la contingencia de jubilación». Y ello sería «discriminar favorablemente a quien cotizó menos, objeto carente de justificación alguna y que es contrario al espíritu que se deriva de una interpretación sistemática de las normas citadas».

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