La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda recuerda a la ciudadanía en general que hasta el 31 de enero próximo estará vigente el régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, para que el contribuyente se ponga al día con sus deudas impositivas, correspondientes a ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2018. El mismo fue establecido mediante Decreto N° 2614/2019, del Poder Ejecutivo.
En el marco de dicho decreto, durante el 2019 fueron aprobadas 1.852 resoluciones de facilidades de pago, generando unos G. 30.556 millones al Fisco. El contribuyente puede acceder a este beneficio con una entrega inicial mínima equivalente al 10% de la deuda, con tasa de interés anual de financiación del 0% y plazos de hasta 36 cuotas mensuales.

Cabe recordar que, durante el plazo de aplicación de este Régimen, todos los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago de deudas tributarias deberán ser ingresados dentro de los dos días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

La normativa también establece que hasta el 31 de enero de 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes, en concepto de Contravención, para aquellos contribuyentes que regularicen sus obligaciones formales en este periodo.

El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos conforme a este régimen generará los recargos o intereses mensuales, conforme al Régimen General vigente.

También pueden ser regularizadas las deudas impositivas consignadas en Certificados de Deuda que se encuentren en proceso de gestión por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, o en instancia judicial, y las derivadas de una determinación tributaria. Asimismo, podrán acogerse los contribuyentes por deudas que surjan de Facilidades de Pago que queden sin efecto o decaigan durante la vigencia del Decreto.

Compartir