En este sentido, los contribuyentes que figuran en el Anexo 1 de la mencionada normativa, son designados como facturadores electrónicos en la fase de “Adhesión Voluntaria” siendo estos habilitados para emitir y recibir documentos electrónicos, pudiendo además seguir emitiendo comprobantes impresos.
En tanto, los contribuyentes señalados en los Anexos 2 y 3, deberán emitir únicamente de forma electrónica sus documentos tributarios (a excepción del comprobante de retención virtual) conforme al siguiente calendario: Ver aquí cuadro
Los contribuyentes que deseen adherirse al SIFEN como facturadores electrónicos podrán hacerlo a partir del 1 de abril de 2022, cumpliendo con el proceso de habilitación que será establecido para el efecto por la Administración Tributaria.
La emisión de los Documentos Tributarios Electrónicos se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto N° 7795/2017, sus reglamentaciones y a las de los impuestos, debiendo cumplir con el procedimiento establecido en la documentación técnica del SIFEN para cada documento electrónico.
Los interesados en consultar la Resolución General N° 95/2021 y sus Anexos, pueden hacerlo ingresando a la página web www.set.gov.py sección Normativas / 2021, a través de este enlace: https://bit.ly/37AujXg.
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