| Ante la circulación de información errónea, publicada y comentada en diversos medios de comunicación respecto a la forma en que el personal contratado por las Municipalidades del país debe documentar la percepción de sus haberes por los servicios personales prestados a éstas, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclara cuanto sigue. |
| La prestación de servicios, excluidos los prestados en relación de dependencia, constituye una operación gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en virtud de la Ley N° 6380/2019. A los efectos tributarios, se considera que el servicio personal es prestado en relación de dependencia cuando el contratante tiene la obligación legal de aportar a un régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley.
Conforme a dichas prescripciones, los trabajadores contratados por las Municipalidades que prestan servicios a éstas en forma independiente, es decir, sin aportar a un régimen de jubilaciones y pensiones o a un sistema de seguridad social creado o admitido por Ley, se encuentran obligados a emitir y entregar facturas timbradas por la Administración Tributaria por cada prestación de servicios que realicen. Se insta a la ciudadanía en general a prestar debida atención a la fuente de información que afecta a sus obligaciones tributarias y, en caso de poseer dudas, remitir sus consultas a la sección “Contáctenos”, disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py). |
