Asimismo, se hace manifiesto de que aquellas Sociedades que no estén íntegramente representadas con acciones nominativas, actualmente pierden su validez como título accionario representativo de capital social y no podrán realizar operaciones activas, pasivas o neutras ante las entidades que integran el sistema financiero. También la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) bloqueará sus respectivos Registros Únicos del Contribuyente (RUC).
Aquellas sociedades que no hayan canjeado sus acciones, deberán iniciar los trámites para la disolución y liquidación de la sociedad.
Para mayores informaciones, se puede consultar directamente la Circular DGPEJBF Nº 02/22 en la página web del Ministerio de Hacienda, apartado Sociedades, icono de “Comunicados y boletines”: www.hacienda.gov.py/web-hacienda/index.php?c=1170
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