El Gobierno dio a conocer recientemente el borrador del proyecto de Ley que crea el Ministerio de Energía, Minería e Hidrocarburos, como organismo dependiente del Poder Ejecutivo, con las funciones y la estructura orgánica establecidas en la propuesta a ser elevada al Poder Legislativo y las reglamentaciones dictadas en aplicación de la misma.

Se plantea que la futura cartera absorba, sustituya y amplíe las funciones asignadas por normas legales o reglamentarias precedentes al Viceministerio de Minería y Energía dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y a la Dirección de Combustibles, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio (MIC). A dicho efecto, el futuro ministerio subroga las funciones y atribuciones de los organismos absorbidos.

Se propone que la cartera a ser creada sea un órgano de derecho público encargado de: diseñar, formular, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional en materia de energía, minería e hidrocarburos en la República del Paraguay; ejercer la rectoría sectorial en dichos sectores; estudiar y resolver problemas relacionados con la producción y comercialización de energía, minerales e hidrocarburos, de manera a contribuir con el desarrollo nacional con criterios de sustentabilidad, y fiscalizar y regular las actividades mineras.

Las atribuciones asignadas al ministerio en la propuesta del Poder Ejecutivo no sustituyen ni se superponen a las funciones operativas empresariales y/o a las competencias técnicas de regulación independiente que correspondan a otras entidades autónomas y autárquicas, según sus respectivas cartas orgánicas.

Principios rectores
La actuación del ministerio se regirá por los siguientes principios: a) Transparencia en los procesos de formulación de políticas públicas.
b) Utilización eficiente de los recursos energéticos.
c) Seguridad jurídica, previsibilidad y rendición de cuentas.
d) Sostenibilidad ambiental, social y económica.
e) Aprovechamiento estratégico de los recursos hidroeléctricos, renovables, minerales e hidrocarburíferos.
f) Innovación tecnológica y desarrollo de capacidades nacionales.
g) Fomento del desarrollo económico del país.
h) Coordinación interinstitucional y participación informada de los sectores público, privado, académico y social.
Dichos principios otorgarán criterios interpretativos para resolver cuestiones que puedan suscitarse en el ejercicio de las atribuciones del ministerio, y para suplir vacíos en el ordenamiento jurídico.

Funciones

En cuanto a las funciones, se menciona que la futura cartera de Energía se encargará de formular con los entes coordinados la Política Energética Nacional (“PEN”) y la Política Minera Nacional (“PMIN”), para su propuesta al Poder Ejecutivo, y supervisar su implementación.

Además, tendrá a su cargo elaborar planes estratégicos, planes sectoriales, hojas de ruta, balances e inventarios energéticos, mineros e hidrocarburíferos, escenarios prospectivos y programas de inversión, y requerir informaciones a entes vinculados a tales fines. Será responsable de ejercer la supervisión estratégica del cumplimiento de las políticas públicas sectoriales.

Otras funciones serán establecer mecanismos de coordinación con organismos públicos, empresas estatales, gobiernos departamentales y municipales, entes binacionales, organismos internacionales, sector privado, academia y sociedad civil. Promover inversiones sostenibles, eficientes y bancables en minería, energía y/o hidrocarburos, sin avanzar en las competencias asignadas a los organismos autónomos y autárquicos en sus leyes orgánicas.

Deberá administrar sistemas de información, estadísticas, registros, catastros y balances del sector minero y energético; representar al Estado, por delegación del Poder Ejecutivo, en foros técnicos nacionales e internacionales vinculados a sus competencias; percibir las regalías, royalties y cánones establecidos en la ley de hidrocarburos y ley de minería.

Por otro lado, deberá coordinar con entes reguladores el intercambio de información, la planificación sectorial, y la implementación ordenada de reformas, con el objetivo de asegurar la coherencia entre las políticas públicas y regulación técnica, sin afectar la independencia funcional, decisoria, técnica o presupuestaria de dichos reguladores. Elaborar, aprobar y suscribir contratos de concesión, inherentes a su gestión ministerial, de conformidad con la normativa que los regule.

Podrá también requerir de las empresas concesionarias, licenciatarias, autorizadas o permisionarias del sector energético, minero o hidrocarburífero, sean privadas, públicas, o mixtas, la información técnica, operativa, estadística, económica y de planificación que sea necesaria para el ejercicio de la rectoría sectorial, en las condiciones, plazos y formatos que establezca la reglamentación. Recopilar, validar, procesar, y analizar información de los sectores mineros y energéticos a fin de publicar periódicamente el Balance Energético Nacional, estadísticas sectoriales, indicadores de eficiencia, reportes de prospectiva, inventarios de recursos, mapas, catastros y demás documentos técnicos necesarios para la toma de decisiones.

Deberá realizar la planificación a corto, mediano y largo plazo de los sectores de su competencia. Asistir y participar junto al Ministerio de Relaciones Exteriores de todas las cuestiones técnicas inherentes a las áreas de su competencia, en instancias de negociación bilateral o multilateral.

Deberá programar, elaborar y proponer el presupuesto del Ministerio de Energía, Minería e Hidrocarburos a las autoridades correspondientes y ejecutarlo conforme a las disposiciones legales vigentes.

Tendrá a su cargo llamar a licitaciones y subastas para el otorgamiento de bloques de minería e hidrocarburos de conformidad a la ley. Ejercer otras atribuciones que le sean encomendadas por el Poder Ejecutivo, las que establezcan las leyes que regulan la organización administrativa del Estado y otras disposiciones normativas.

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