Protección de dibujos y modelos industriales La Ley 868/81 otorga protección tanto a dibujos como modelos industriales.
Definiciones: DIBUJO INDUSTRIAL es toda combinación de líneas y colores y MODELO INDUSTRIAL es toda forma plástica de líneas y colores destinados a dar una apariencia especial a un producto industrial o artesanal y que sirva de tipo para su fabricación.
Los dibujos y modelos industriales constituyen una materia especial de la propiedad industrial. Al contrario de lo que ocurre con las invenciones, que comprenden las creaciones de orden técnico, los dibujos y modelos pertenecen al campo de la estética, según la Red de Inversiones y Exportaciones (Rediex), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
Por ejemplo, un diseño original de la carrocería de un automóvil es un modelo industrial, pero una carrocería diseñada para ofrecer menos resistencia al aire y permitir un desplazamiento más veloz del vehículo, es una invención protegida por una patente.
Requisitos de registrabilidad
Podrán ser registrados los dibujos o modelos industriales que: sean novedosos, no sirva únicamente a la obtención de efecto técnico, y no sean contrarios al orden público, a
la moral y a las buenas costumbres.
Irregistrabilidad: Se considera que un modelo o dibujo industrial no
es novedoso:
• Si no se diferencia de sus similares;
• Si antes de la fecha de su pedido de registro, o de la fecha de prioridad válidamente reivindicada, se ha hecho accesible al público en cualquier país, y en cualquier momento, mediante su descripción, utilización o por cualquier otro medio. No se considerará que un dibujo o modelo es conocido por el público por la circunstancia de que en los seis meses anteriores a la fecha de su depósito haya figurado en una exposición oficial u
oficialmente reconocida; y
• Por el solo hecho de presentar diferencias secundarias en el aspecto con otros anteriores o referir a distinto género de productos.
Registro
Institución: Los dibujos o modelos industriales deben ser registrados ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual.
Validez: Exclusivo por 5 (cinco) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud en el país, renovable por 2 (dos) períodos consecutivos de igual duración.
Territorio: El registro de dibujos o modelos industriales en el Paraguay solo tiene validez dentro del país.
Derecho de Prioridad: El titular de un dibujo o modelo industrial registrado en el extranjero tiene un plazo de 6 (seis) meses a partir del registro en el país de origen para hacer valer su derecho de prioridad, presentando la correspondiente solicitud de registro, con
sujeción a las prescripciones de la Ley.
Beneficios
Le confiere al titular el derecho exclusivo de:
• reproducir el Dibujo o Modelo en la fabricación de un producto industrial o de artesanía;
• a importar y poner en venta un producto que reproduzca el dibujo o modelo protegido;
• a conservar el producto con el fin de ponerlo en venta y de excluir a cualquier persona o empresa, de la realización de tales actos con fines industriales o comerciales.
El trámite se realiza ante la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, España c/ Estados Unidos, Tel: 021 204-833, web: www.dinapi.gov.py