Los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) se comprometieron a implementar las normativas sanitarias y fitosanitarias a nivel nacional, como dispone el Acuerdo sobre la Aplicación de medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SFS):
“Para armonizar en el mayor grado posible las medidas sanitarias y fitosanitarias, los miembros (de la OMC) basarán sus medidas sanitarias o fitosanitarias en normas (…) internacionales cuando existan, salvo disposición contraria en el presente Acuerdo.” (Art.
3.1 SFS).

Estos reglamentos no aplican de forma automática, es decir, la OMC no tiene la potestad de interferir en los procesos políticos de los países miembros por encima de las competencias
reglamentarias de los respectivos poderes ejecutivos y legislativos. Para que una normativa internacional sea implementada a nivel nacional, es necesaria que sea formalizada mediante leyes, decretos, resoluciones u otras normativas legales vinculantes para este país. La OMC no determina ni plazo ni formas para su implementación, y concede a los países un margen de interpretación.

Organismos de armonización
Para los procesos de armonización, a nivel mundial figuran tres organismos principales para las normativas de los productos agrícolas y alimenticios:  Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) para productos animales.

 Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) para productos vegetales incluyendo a los cereales y las maderas.

 Codex Alimentarius para los alimentos elaborados.

Las normativas elaborados por estos organismos, en su gran mayoría representan los estándares exigidos en el comercio internacional, por lo cual pueden servir al empresario como marco de referencia para su adecuación productiva generalizada.

A nivel nacional, estos tres organismos tienen sus instituciones públicas de aplicación pertinentes:  El Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

 El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

 El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Además de inspeccionar y certificar la adecuación de los productos de exportación correspondientes a las normativas del país de destino, estos tres organismos pueden asesorar al exportador en cuanto a las normativas existentes en los mercados habituales del Paraguay, además de acceder a estas normativas mediante consultas a las instituciones homólogas en el mercado de destino en casos que no dispongan de ésta información.
Por ello, es aconsejable que el exportador contacte previamente a la institución correspondiente a modo de adecuar su producción y presentación, además de obtener los documentos requeridos por el mercado de destino.

Contactos:  SENAVE, Dirección de Operaciones, Tel. (021) 450954, web: www.senave.gov.py  SENACSA, Dirección de Comercio Exterior, Tel. (021)
590453, web: www.senacsa.gov.py  INAN, Tel. (021) 206874, web: www.inan.gov.py

Compartir