La Constitución Nacional establece que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica, lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades. Es decir, no existen áreas restringidas para la inversión extranjera, ni tratamiento discriminatorio ni limitaciones, sostiene la Red de Inversiones y Exportaciones (Rediex) dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. Asimismo, la Ley de Inversiones (N° 117/91) establece los siguientes principios:
– Igualdad: La inversión extranjera recibe el mismo tratamiento que la nacional. No se admite, en consecuencia, la imposición de condiciones o tratamientos discriminatorios ni más favorables a los inversionistas extranjeros.
– Derecho de propiedad: Los inversionistas nacionales y extranjeros pueden adquirir bienes en el Paraguay, sin ninguna otra limitación que las establecidas en la Constitución y las Leyes.
– Libertad cambiaria: Se garantiza el ingreso y salida de capitales, la remisión al exterior de dividendos, intereses, comisiones, regalías por transferencia de tecnología y otros conceptos sin restricciones, con la salvedad de que todas las operaciones de cambio, remisiones o transferencias estarán sujetas a los tributos establecidos en la Ley.
– Libre contratación de seguros de inversión.
– Libre comercio: Se garantiza el libre comercio que comprende:
> La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios en general,
> La libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley, y;
> La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos prohibidos por la Ley.

Estas garantías están sujetas a que los inversores, tanto nacionales como extranjeros, cumplan tanto el Régimen Tributario como con el Régimen del Trabajo y de Seguridad Social vigentes en el país.
– Universalidad: Las inversiones extranjeras son bienvenidas en todos los sectores de la economía, salvo las excepciones establecidas en las leyes específicas locales como ser: el sector de hidrocarburos, minería, telecomunicaciones, forestal, entre otros que requieren permisos, licencias o concesiones especialmente otorgadas por la autoridad competente.
– Automaticidad: Salvo las excepciones mencionadas arriba, los inversionistas extranjeros están autorizados a invertir en los demás sectores de la economía sin que para ello sea necesario obtener una autorización previa, a menos que se trate de algún tipo de inversión sujeta a régimen especial. En cuyo caso, el inversionista deberá sujetarse al régimen previsto para las mismas.
– Régimen Cambiario: La ley de Inversiones, entre sus garantías incluye la Libertad de cambio entre otras. En virtud de la cual las operaciones cambiarias se realizan dentro de un mercado libre de cambios. El tipo de cambio será el que libremente establezcan las partes, conforme a la oferta y la demanda.

Constituyen operaciones de cambio la compra y venta de moneda extranjera y en general, las obligaciones pagaderas en dicha moneda, aunque no importen traslado de fondos o giros del país al exterior o viceversa. Los actos jurídicos, las obligaciones y los contratos realizados en moneda extranjera son válidos y serán exigibles en la moneda acordada.

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