El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea ha decidido este viernes posponer un año la aplicación de Basilea III, un conjunto de medidas para reforzar el capital de las entidades, con el objetivo de que los bancos no tengan que destinar sus recursos a fortalecer su solvencia y se vean más holgados para garantizar la financiación a familias y hogares por el impacto del coronavirus. Así, las primeras medidas, que debían entrar en vigor el 1 de enero de 2022, se retrasan a la misma fecha de 2023, según una publicación de El Economista.

François Villeroy de Galjau, presidente del grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Jefes de Supervisión (GHOS) y gobernador del Banco de Francia, explicó en un comunicado que es importante que los bancos y los supervisores puedan comprometer todos sus recursos para responder al impacto de COVID-19, esto incluye proporcionar servicios críticos a la economía real y asegurar que el sistema bancario se mantenga financiera y operacionalmente resistente. «Las medidas aprobadas hoy por el GHOS tienen por objeto dar prioridad a estos objetivos y seguimos estando dispuestos a actuar en caso necesario», dijo.

Por su parte, Pablo Hernández de Cos, presidente del Comité de Basilea y gobernador del Banco de España, explicó que la medida tomada liberará la capacidad operativa de los bancos y los supervisores en su respuesta al impacto económico del coronavirus. «El Comité seguirá vigilando de cerca el impacto del COVID-19 en los bancos y los supervisores y responderá, según sea necesario, en coordinación con el Consejo de Estabilidad Financiera y otros órganos normativos sobre cuestiones intersectoriales», aseveró.

La fecha de aplicación de las normas de Basilea III finalizadas en diciembre de 2017 se ha aplazado un año hasta el 1 de enero de 2023. Las disposiciones transitorias conexas también se han prorrogado un año, hasta el 1 de enero de 2028. La fecha de aplicación del marco revisado de riesgos de mercado finalizado en enero de 2019 se ha aplazado otro año, hasta el 1 de enero de 2023. La fecha de aplicación de los requisitos de divulgación del tercer pilar revisado, finalizada en diciembre de 2018, se ha aplazado un año hasta el 1 de enero de 2023.

Desde el Banco Central Europeo (BCE) y el Banco de España ya han advertido en varias ocasiones que  serán flexibles con las exigencias regulatorias de la banca, ante el impacto del coronavirus. Así, el supervisor europeo y nacional no requerirán, por ejemplo, el nivel de provisiones que por regulación pide a las entidades para cubrir los impagos, en el caso de que los morosos sean clientes afectados por ellos efectos del coronavirus.

Medidas en Paraguay

Cabe recordar que el Banco Central del Paraguay (BCP) emitió a principios de la segunda quincena de este mes de marzo un conjunto de normativas destinadas a aliviar los efectos del COVID-19 sobre las familias y empresas paraguayas que desarrollan actividades comerciales, productivas, industriales, de servicios y de cualquier naturaleza.

Las resoluciones modifican y amplían el régimen normativo vigente, favoreciendo  —en primera instancia— la formalización de las renovaciones, refinanciaciones y reestructuraciones de los créditos concedidos a las personas físicas y jurídicas, previo estudio de cada caso por parte de las entidades financieras.

Estas resoluciones establecen la posibilidad de contemplar las difíciles condiciones del mercado en el análisis de riesgo, y con ello, preservar la calidad crediticia de los usuarios de servicios financieros hasta tanto sea superada esta situación.

Por otra parte, a fin de evitar una inadecuada presión sobre el precio de los activos inmobiliarios, se otorgan facilidades a las intermediarias financieras mediante la extensión de plazos para la enajenación de los bienes que se adjudican en pago de créditos, posponiendo de esa manera la obligación de constituir previsiones sobre dichos bienes.

Igualmente, se han articulado esfuerzos para permitir el uso apropiado de los fondos depositados en concepto de encaje legal en moneda extranjera, para lo cual se ha determinado un porcentaje de los mismos para aplicar dicha liquidez a satisfacer requerimientos de clientes del sistema financiero paraguayo. Tales resoluciones pretenden otorgar alivio financiero a los distintos agentes de la economía local de forma a asegurarles el debido cumplimiento de sus obligaciones financieras, atendiendo a su capacidad económico financiera.

Asimismo, las condiciones de las ventanillas de liquidez también han sido flexibilizadas y en ese sentido, la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Liquidez (FPL) se ha reducido en 100 puntos básicos (pasando de 4,50% a 3,50%). Esta facilidad permite que las entidades financieras puedan acceder a liquidez con un plazo de 1 (un) día mediante una operación de reporto.

Por otro lado, también se han bajado las tasas de interés de las Facilidades Permanentes de Liquidez de plazos mayores, la FPL – Primer Tramo (Hasta 30 días de plazo) y FPL – Segundo Tramo (30 días adicionales a la FPL – Primer Tramo). Con ello, las tasas de interés del FPL, Primer Tramo y Segundo Tramo se redujeron en 200 y 250 pb respectivamente (pasando el FPL-Primer Tramo de TPM + 200 pb a TPM + 75 pb y la FPL-Segundo Tramo de TPM + 300 pb a TPM + 125 pb).

Con respecto a la cancelación anticipada de Letras de Regulación Monetaria, el BCP ha disminuido las tasas de penalización de los títulos, permitiendo de esa manera que las entidades financieras puedan hacer líquidos los mismos sin mayores costos financieros.

Las circunstancias por las que atraviesa el país, se originan en un factor exógeno que escapa al control de sus habitantes, y por lo tanto, el BCP, consciente que debe coadyuvar a generar el entorno favorable para que las familias y empresas cuenten con alternativas que les posibilite enfrentar esta coyuntura, ha adoptado las medidas descriptas precedentemente.

Resolución N°10, Acta N°17 de fecha 16.03.2020

Norma reglamentaria – Medida transitoria y excepcional para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles adjudicados o recibidos en pago, modificación

Resolución N°9, Acta N°17 de fecha 16.03.2020

Compartir