El Ministerio de Economía y Finanzas se constituye en un organismo de derecho público, normativo y estratégico. Estará encargado de la planificación, coordinación y conducción de una política de desarrollo económico sostenible para el Estado. También tendrá a su cargo una política de gestión de las personas del sector público, del desarrollo organizacional de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), así como de la administración de los recursos del mismo.
La estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Finanzas estará conformada por el Gabinete del Ministro de Economía y Finanzas, el Viceministerio de Economía y Planificación, el Viceministerio de Administración Financiera, el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional y la Abogacía del Tesoro.
Desde la vigencia de esta Ley, el Viceministerio de Economía y Planificación sustituye y absorbe las funciones del Viceministerio de Economía del Ministerio de Hacienda y de las coordinaciones de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social.
El Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional sustituye y absorbe las funciones de la Secretaría de la Función Pública. Las demás dependencias de las instituciones absorbidas continuarán vigentes hasta tanto se determine una nueva estructura orgánica y/o se distribuyan las competencias previstas en el ordenamiento jurídico.
Entre sus principales funciones, el Ministerio de Economía y Finanzas formulará y definirá la política económica nacional, coordinar y darle seguimiento con los demás OEE. También podrá definir la política fiscal, preservando la sostenibilidad de las políticas públicas y la salud financiera del Estado.
Asimismo, podrá regular el proceso financiero y presupuestario del Estado, orientando la eficiencia del gasto público a los efectos de brindar bienes y servicios de calidad a la población en general.
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