El Ministerio de Hacienda aclara cuanto sigue con respecto a las publicaciones periodísticas relacionadas a deudas del Estado con la Municipalidad de Asunción. En primer lugar, cabe mencionar que conforme a la nota de fecha 14 de marzo del presente año remitida a esta Cartera de Estado por la Municipalidad de Asunción, se hace referencia a la deuda en concepto de impuestos y tasas que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) tienen con dicho Municipio, que según la misma asciende a 239.623.372.670 guaraníes.
Refieren que dicha deuda corresponde a los periodos 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, por lo que solicitan por intermedio de esta Cartera se remita al Congreso una eventual nueva Ley de Capitalización u otro mecanismo de pago. En este sentido, es importante aclarar lo siguiente:

• En el marco de la Ley N° 5246/2014 “QUE AUTORIZA UN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRANSFERENCIA DE CAPITAL DESTINADO A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y ESTABLECE MECANISMOS OPERATIVOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO (OEE) A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN”, se han realizado pagos de tributos de los OEE a la Municipalidad de Asunción correspondientes a los años 2005 al 2013, por un monto total de G. 143.999.046.994.

• De acuerdo con la misma Ley, se establece expresamente en el Artículo 8 que «Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) deberán prever en su programación presupuestaria el pago de tributos municipales a partir del año 2014».

• En línea con esto, cada año el Ministerio de Hacienda contempla en los Decretos de Lineamientos disposiciones y criterios para la programación de gastos de los Organismos y Entidades del Estado, entre los que se prevé el pago de impuestos, tasas y contribuciones municipales, incluyendo deudas de ejercicios anteriores.

• Asimismo, realizado un análisis preliminar de la información remitida por la Municipalidad de Asunción, se pudo constatar discrepancias en cuanto al monto exigido, considerando, por ejemplo, que se reclama el pago de impuestos que conforme al marco legal vigente están exentos, como el caso del Impuesto Inmobiliario a ciertas Entidades del Estado (conforme al Art. 57 de la Ley 125/91 «Que establece el régimen Tributario»), y de otros impuestos y tasas a Entidades Descentralizadas, que por sus cartas orgánicas también están exentos del pago de estos tributos (caso UNA, BCP, entre otros).

Al excluir estas situaciones, así como la falta de información en cuanto a la Entidad deudora en algunos casos (en la planilla incluyen deuda de “Otras Entidades no clasificadas”), que impide el análisis de la información preliminar remitida, el monto reclamado se reduce en más del 50%, esto sin entrar aún en un análisis detallado de la pertinencia de la deuda reclamada que debe realizarlo cada Entidad.

Conforme a lo señalado precedentemente, se considera pertinente que la Municipalidad de Asunción arbitre los mecanismos necesarios, en el marco de sus facultades legales y administrativas, a fin de realizar los reclamos por el atraso en el pago de tributos municipales ante cada Organismo y Entidad del Estado que se encuentre en mora en el cumplimiento de su obligación, quedando este Ministerio de a disposición de dichas entidades para encaminar las gestiones que correspondan para el pago de las mismas, sean éstas presupuestarias, de plan de caja o pago, según el caso .

Finalmente, el Ministerio de Hacienda pone a conocimiento que se encuentra al día en el pago de tributos a la Municipalidad de Asunción. Durante el presente Ejercicio Fiscal ha realizado pagos en concepto de Tasas Especiales por valor de G. 880.668.000, y en el mes de enero del corriente ha solicitado la exoneración de los Impuestos Inmobiliarios conforme a lo estipulado en la Ley Nº 125/91, que en su Art. 57 expresa cuanto sigue: “Exenciones: Estarán exentos del pago del Impuesto Inmobiliario y sus adiciones, Inc. A) “los inmuebles del Estado y de las Municipalidades, y los inmuebles que los hayan sido cedidos en usufructo gratuito. La exoneración no rige para los entes descentralizados que realicen actividades comerciales, industriales, agropecuarias, financieras o de servicios”.

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