| Hasta el 30 de junio de 2020 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales, en concento de contravención. Esta medida fue dada a conocer por el Poder Ejecutivo, mediante el el Decreto N° 3457/2020, para mitigar los efectos económicos del Covid-19 en el país y ayudar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias de manera tardía, hasta dicha fecha. |
| En este sentido, no serán aplicadas en el plazo mencionado las sanciones por el incumplimiento de las siguientes obligaciones formales relacionadas:
Al Registro Único de Contribuyentes, que van desde G. 50.000 hasta G. 100.000. Para más precisión sobre el alcance del Decreto N° 3457/2020 y el detalle de los incumplimientos de deberes formales afectados, el interesado puede consultar el anexo de la Resolución General N° 13/2019 en la sección Normativas en www.set.gov.py. Consultas al Call Center (021) 417-7000 o escríbir a través de la sección Contáctenos en el sitio web www.set.gov.py. |