La Administración Tributaria aclara que los haberes de los jubilados están exentos del Impuesto a la Renta Personal (IRP), en otras palabras, no están afectados por el tributo. Así lo explicó el viceministro de Tributación, Fabián Domínguez, durante una entrevista radial. |
Si bien los jubilados no son contribuyentes del IRP, igualmente podrán estar afectados en ciertos casos, por ejemplo, cuando se venda un inmueble que supere los G. 76 millones previstos para este año. Domínguez mencionó que si una persona vende su vivienda en G. 80 millones o más, indefectiblemente deberá inscribirse al IRP porque esta actividad genera ganancias.
No obstante, si en dos años consecutivos esa persona que vendió su vivienda no alcanza los 36 salarios mínimos, tiene derecho de salir de la nómina de contribuyentes de la Renta Personal. Asimismo, el viceministro de Tributación indicó que el premio de los juegos de azar que sean legales, es decir aquellos que estén registrados y paguen el canon a Conajzar, está exonerado del IRP. Cabe recordar que todas las personas que perciban G. 76 millones en el presente ejercicio fiscal deberán inscribirse al IRP, a partir del día siguiente de haber alcanzado el rango, y pagar el impuesto correspondiente en marzo del próximo año. Es de suma importancia exigir comprobante legal con los datos del contribuyente, nombre y RUC. |