La Gerencia General del Banco Central del Paraguay emitió el Reglamento Operativo para la negociación de letras de regulación monetaria (LRMs) en el mercado secundario las cuales podrán ser transadas por los participantes primarios y no primarios, tal como lo establece dicha norma.

Las LRMs podrán ser negociadas entre los participantes primarios entre sí, y en forma directa entre los participantes primarios y no primarios; asimismo, podrán realizarse dentro del ámbito de la Bolsa de Valores y Productos de Asunción (BVPASA).

De acuerdo al reglamento de la autoridad monetaria, los participantes serán definidos de la siguiente manera: Participante primario: Entidad que accede a las colocaciones primarias del BCP, definidas en el Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto y Facilidades Permanentes y Reglamento de Operaciones Cambiarias – Resolución N° 7, Acta N° 86 de fecha 19 de diciembre de 2019 (Art. 7°), y/o la que estuviere vigente.
Participante no primario: Cajas previsionales de jubilaciones y pensiones, compañías de seguros, bancas de segundo piso, casas de bolsas y la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. (BVPASA).
Participante directo: Entidad que puede enviar directamente órdenes de transacciones de valores al sistema de la Depositaria de Valores (DEPO) del BCP.
Participante indirecto: Entidad que no puede enviar mensajes directamente al sistema de la DEPO del BCP.
Agente de liquidación: Entidad que administra los procesos de liquidación para sistemas de transferencias u otros que requieran liquidación.
Custodio: Entidad que posee su cuenta en la DEPO y puede tener sub cuentas para titulares beneficiarios.
Sub cuenta custodia del beneficiario: Sub cuenta que representa tenencia de  títulos que posee el beneficiario, la cual se encuentra dentro de la cuenta custodia de  un participante directo.
Beneficiario: Participante directo o indirecto en la DEPO, que es propietario de las LRM.
DvF (Entrega Libre de Pago): Mecanismo de liquidación en donde la transferencia definitiva de valores (entrega) se realiza libre de pago.

En BVPASA

Según la resolución del BCP, las casas de Bolsas podrán adquirir LRM y negociarlas en la BVPASA, así como mantenerlas custodiadas en la cuenta custodia de la BVPASA en el BCP. Las casas de Bolsa podrán negociar LRM solo para cartera propia. Las operaciones de reporto podrán realizarse solo entre participantes primarios. Sólo los participantes primarios podrán acceder a la cancelación anticipada de LRM. Las operaciones de gravamen o prenda con LRM no están permitidas para ningún tipo de participante.

El participante directo que es custodio de un participante indirecto, será el responsable del registro del mismo en la DEPO. Para ello deberá crear al participante indirecto, una sub cuenta custodia en su cuenta custodia en la DEPO, de conformidad al Reglamento de Operaciones de Mercado Abierto y Facilidades Permanentes y Reglamento de Operaciones Cambiarias – Resolución N° 7, Acta N° 86 de fecha 19 de diciembre de 2019 (Art. 21°), y/o la que estuviere vigente. Para las negociaciones de las LRM, la modalidad de liquidación podrá ser de acuerdo a los mecanismos definidos en el Reglamento de los Sistemas de Pagos del Paraguay (SIPAP) – Resolución N° 1, Acta N° 67 de fecha 27 de diciembre de 2012, y/o la que estuviere vigente.

El BCP reconocerá como beneficiario de los pagos derivados de las LRM, solo a los participantes indirectos cuyas tenencias de LRM se encuentren debidamente registradas en la DEPO, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 4595/2012 “Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores”, y sus modificaciones si las hubiere.

 

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