Mediante un comunicado conjunto, los gremios de la producción presentaron un memorándum de entendimiento intergremial, reafirmando su voluntad de seguir construyendo herramientas que faciliten la cooperación entre todos los actores de la cadena productiva.

La Unión de Gremios de la Producción, la Cámara Paraguaya de Exportadores y Comercializadores de Cereales y Oleaginosas, la Federación de Cooperativas de la Producción y la Cámara Paraguaya de Procesadores de Oleaginosas y Cereales presentaron el protocolo a seguir por los productores y empresas que quieran vender a la Unión Europea (UE).

Se trata de un sistema privado, de adhesión voluntaria, para la identificación y trazabilidad de la soja y sus derivados de origen paraguayo con destino a la Unión Europea (UE). Esto conforme a los objetivos estratégicos acordados por las partes ya las normativas vigentes en Paraguay.

El grupo intergremial trabajó en un modelo de protocolo y flujograma simplificado que guíe a los productores y empresas interesados en vender al mercado europeo a adherirse voluntariamente al sistema de manera clara, ordenada y gratuita.

Sugerencias para las empresas
Para las empresas compradoras, las exportadoras y procesadoras de soja que se adhieren voluntariamente al Sistema de Identificación de Soja para la UE se recomienda:
1. Contratos de compra – venta entre productores y operadores comerciales: como
práctica general se recomienda la firma del contrato comercial habitual sin ninguna referencia al Reglamento 1115.

2. Negociar con el productor si quiere vender o no vender a la UE.
2.1 Si el productor NO QUIERE vender para el mercado europeo, se termina el trámite.
2.2 Si el productor SÍ QUIERE vender al mercado europeo.

Posibles escenarios

Escenario 1: El productor que ya tiene georreferenciada la parcela con su polígono
correspondiente. El productor que no tiene georreferenciada la parcela con su polígono correspondiente.

1. Se debe confirmar que la parcela cumple con el requisito de haber sido habilitada antes del 31 de diciembre del año 2020.

Con los datos de georreferenciamiento de la parcela, el operador comercial evalúa por sí mismo o por terceros el cumplimiento de la exigencia de parcela libre de deforestación desde el 31 de diciembre del 2020. a) Hecha la evaluación y si cumple con el requisito de parcela libre de deforestación, califica para ingresar al SISE; de no cumplir con ese requisito, no puede ser parte de SISE-UE y queda fuera del sistema.
b) Si la parcela califica como libre de deforestación, para ingresar al SISE-UE firma el formulario de Declaración de Cumplimiento de leyes nacionales pertinentes (diseñado por SISE-UE).

2. A partir de que se confirma que la parcela califica para que los granos de soja allí producidos están en condiciones de ser vendidos en el mercado europeo, se puede avanzar a la siguiente etapa.

3. Al contrato habitual que ha sido firmado previamente entre el productor y el opera dor comercial, firman un anexo, donde el productor manifiesta su voluntad de vender para el mercado europeo y se establecen las condiciones exigidas para vender a ese mercado. Además, autoriza el uso de los datos necesarios limitado a los fines de la plataforma SISE-UE y no a otros fines que sean de interés de terceros.

Escenario 2: 1. Se debe confirmar que la parcela cumple con el requisito de haber sido habilitadaantes del 31 de diciembre del año 2020.

a. El productor puede georreferenciar por sí mismo, o firmar una autorización al operador comercial para georreferenciar la parcela.

b. El operador comercial con los datos de georreferenciamiento de la parcela evalúa por sí mismo o por terceros, el cumplimiento de la exigencia de parcela libre de deforestación desde el 31 de diciembre del 2020.

c. Hecha la evaluación y si cumple con el requisito de parcela libre de deforestación califica para ingresar al SISE-UE, de no cumplir con ese requisito no puede ser parte del SISE-UE quedando fuera del sistema.

d. Si la parcela califica como libre de deforestación, para ingresar al SISE-UE, firma el formulario de Declaración de Cumplimiento de leyes nacionales pertinentes (diseñado por SISE-UE).

2. A partir de que se confirma que la parcela califica para que los granos de soja allí producidos están en condiciones de servendidos en el mercado europeo, se puede
avanzar a la siguiente etapa.

3. Al contrato habitual que ha sido firmado previamente entre el productor y el opera dor comercial, firman un anexo, donde el productor manifiesta su voluntad de vender para el mercado europeo y se establecen las condiciones exigidas para vender a ese mercado. Además, autoriza el uso de los datos necesarios limitado a los fines de la plataforma SISE-UE y no a otros fines que sean de interés de terceros.

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