Desde este mes de agosto, los grandes y medianos contribuyentes deben cumplir sus obligaciones tributarias utilizando exclusivamente el sistema de pago electrónico, según dispuso la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a través de la Resolución General N° 115 que establece la vigencia de esta medida a partir del 1 de agosto de 2017.

También dispuso que los Agentes de Retención utilicen la mencionada modalidad de pago para ingresar el monto de las retenciones que efectuaron por los impuestos a las RENTAS (Código de obligación 151) y por el IVA (Código de obligación 221).

Esta medida obedece a que actualmente se encuentra plenamente disponible el sistema de pago electrónico a través de las entidades bancarias, y con el propósito de racionalizar los gastos del Estado.

En cuanto a los pequeños contribuyentes además de poder utilizar el sistema de pago electrónico, a partir del 01 de agosto de 2017, podrán abonar sus obligaciones en las cajas habilitadas en la Dirección General de Grandes Contribuyentes (Independencia Nacional esquina Eduardo Víctor Haedo de Asunción) siempre que el monto a pagar sea igual o superior a ₲ 20.000.000 (veinte millones de guaraníes) por cada Boleta de Pago.
Para conocer con precisión las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 115, puede acceder a la sección Normativas de la página web www.set.gov.py

Compartir