| La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) emitió la Resolución General Nº 30 por la cual establece el procedimiento para la jubilación del profesional médico que presta servicios en los diversos Organismos y Entidades del Estado (OEE), afectado al régimen de jubilaciones administrado por el Ministerio de Hacienda, la inclusión en planilla fiscal de pagos, la modificación de oficio de la Resolución Particular y el Pago de Haberes Atrasados. |
| Conforme a la referida normativa, el trámite de la jubilación se realizará a través de la Dirección de Capital Humano donde presta servicios el profesional médico. En caso de que el profesional trabaje en varias entidades, lo hará a través de aquella donde mayor cantidad de años de trabajo tenga. Para tal efecto, el profesional deberá presentar todos los documentos exigidos en la “Guía para trámites de jubilación de profesionales médicos” publicada en la página web del Ministerio de Hacienda, sección Jubilaciones, opción Guía de Requisitos La Resolución General Nº 30 puede ser vista aquí
La DGJP emitirá la Resolución de Jubilación en plazo que no podrá exceder los 60 días, contados desde el registro del expediente en el SIME2. Obtenida la resolución de jubilación, el profesional será ingresado en la Planilla Fiscal de Pagos siempre que se haya desvinculado de todos los OEE donde prestó servicios en carácter de funcionario público aportante de la Caja Fiscal administrada por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Art. 6 del Decreto Nº 3882/2020. Posterior a la inclusión, la DGJP de oficio procederá a ajustar los años de servicios efectivamente aportados por el profesional médico, considerando el tiempo transcurrido entre la fecha de emisión de la resolución de Jubilación y la fecha efectiva de su desvinculación, y la modificará indicando el nuevo monto del haber jubilatorio y procederá a pago de los Haberes Atrasados, desde la fecha de desvinculación total de todos los OEE donde prestó servicios el profesional. La DGJP recuerda a todos los beneficiarios del presente régimen que los trámites son totalmente gratuitos. Así mismo, que para llevar a cabo la Modificación de la Resolución y el pago de Haberes Atrasados, no se requiere gestión alguna por parte del profesional médico, por lo que insta a los beneficiarios jubilados a no incurrir en gastos innecesarios en la contratación de terceros para dicha gestión. Igualmente, insta a denunciar cualquier situación irregular que se presente en la tramitación de estos procesos al correo electrónico jubilacionesmh@gmail.com o a la Dirección de Anticorrupción del Ministerio Hacienda al correo electrónico anticorrupcion.mh@gmail.com |