El Poder Ejecutivo emitió el Decreto N° 9037 a través del cual establece normas complementarias con relación a la ejecución de llamados a contrataciones plurianuales por parte de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), a fin de asegurar que el proceso de transición se realice de manera ordenada y se asegure la prudencia administrativa al momento de adquirir bienes y servicios.
Conforme al mismo se establece que en las etapas de difusión de los llamados a contratación para la adquisición de bienes y servicios que sean realizadas en carácter plurianual, para afectar parcial o totalmente los periodos 2019 y 2020, deberán contar además del reporte del Módulo Plurianual del SIPP (FG04), con la autorización expresa por escrito del Equipo Económico Nacional (EEN).

Asimismo, este mismo requisito rige para aquellas contrataciones con carácter plurianual que afecten a los ejercicios mencionados, que se encuentren en etapa de convocatoria o evaluación previa a la adjudicación, como así también aquellos procesos que cuenten con adjudicación pero sin contratos suscriptos.

Esta autorización del EEN deberá ser remitida a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, dependiendo de la etapa en la que se encuentre el proceso, ya sea para la comunicación del llamado a contratación, de la adjudicación o cuando se solicite el Código de Contratación.

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