La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informa que, en el marco de la modernización de la Ventanilla Única del Importador (VUI 2.0) y del Sistema Integrado DIGEMABEL (SID), entra en vigor la Ley N.º 7411/2024 de Armas y la Resolución N.º 203/2025, definiendo los niveles de control y los procedimientos administrativos  a cada tipo de material.

CLASIFICACIÓN

Anexo A – Materiales con autorización previa
Requieren autorización expresa de DIGEMABEL antes de su importación.

  • Armas de fuego civiles y sus componentes críticos.

  • Explosivos.

  • Materiales de uso privativo de las FF.AA.

Anexo B – Sujetos a verificación en zona primaria

  • Verificación de oficio en aduanas habilitadas.

  • Armas de fogueo.

  • Réplicas.

  • Miras telescópicas.

  • Armas de aire comprimido.

Anexo C – Materiales no controlados por DIGEMABEL

  • Ballestas.

  • Chalecos antibalas.

  • Equipamiento táctico.

  • Herramientas.

Cooperación y capacitación

La implementación se realiza en el marco del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, firmado entre la DNIT y la DIGEMABEL.

Se realizaron capacitaciones a funcionarios de ambas instituciones y a usuarios vinculados a la actividad aduanera.

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