La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informa que, en el marco de la modernización de la Ventanilla Única del Importador (VUI 2.0) y del Sistema Integrado DIGEMABEL (SID), entra en vigor la Ley N.º 7411/2024 de Armas y la Resolución N.º 203/2025, definiendo los niveles de control y los procedimientos administrativos a cada tipo de material.
CLASIFICACIÓN
Anexo A – Materiales con autorización previa
Requieren autorización expresa de DIGEMABEL antes de su importación.
Armas de fuego civiles y sus componentes críticos.
Explosivos.
Materiales de uso privativo de las FF.AA.
Anexo B – Sujetos a verificación en zona primaria
Verificación de oficio en aduanas habilitadas.
Armas de fogueo.
Réplicas.
Miras telescópicas.
Armas de aire comprimido.
Anexo C – Materiales no controlados por DIGEMABEL
Ballestas.
Chalecos antibalas.
Equipamiento táctico.
Herramientas.
Cooperación y capacitación
La implementación se realiza en el marco del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, firmado entre la DNIT y la DIGEMABEL.
Se realizaron capacitaciones a funcionarios de ambas instituciones y a usuarios vinculados a la actividad aduanera.