A fin de optimizar el control de todas las personas jurídicas y estructuras jurídicas del país, y de los beneficiarios finales de las mismas, el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº 3241/2020 de fecha 10 de enero del corriente establece la reglamentación de la Ley Nº 6446/2019 “QUE CREA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY», dando así cumplimiento a lo dispuesto en la referida ley.
Una de las principales recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es lograr adecuaciones legales, regulatorias y administrativas que provean a las sociedades los mecanismos adecuados que permitan identificar a los titulares de las acciones que integran el capital social, además de la obligatoriedad de mantener y comunicar la información sobre el beneficiario final a las autoridades competentes. En tal sentido, el mencionado cuerpo legal determina las disposiciones para toda persona y estructura jurídica creada en el Paraguay.

El decreto reglamentario establece en su primer artículo que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas, será la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6446/2019 y su reglamentación, así como de la Ley Nº 5895/2017, sus modificaciones y reglamentaciones.

En el mismo marco, se determinan a los sujetos obligados de la Ley Nº 6446/2019 y del Decreto Nº 3241/2020 como sigue:

1. Personas Jurídicas reguladas en el Código Civil paraguayo, específicamente:
a) Las iglesias y las confesiones religiosas;
b) Las universidades;
c) Las asociaciones que tengan por objeto el bien común;
d) Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida;
e) Las fundaciones;
f) Las cooperativas;
g) Las sociedades anónimas;
h) Las sociedades simples;
i) Las sociedades colectivas;
j) Las sociedades en comandita simple;
k) Las sociedades de responsabilidad limitada;
l) Las sociedades en comandita por acciones; y,
m) Las sociedades constituidas en el extranjero.

2. Las estructuras jurídicas establecidas en la Ley Nº 6446/2019:
a) Negocios Fiduciarios: Fideicomisos y encargos fiduciarios.
b) Fondos Patrimoniales de Inversión: Fondos Mutuos y Fondos de Inversión.

El plazo de comunicación referente a los datos de los beneficiarios finales, en el registro administrativo de personas y estructuras jurídicas y registro de beneficiario final, se distinguirá entre las personas y estructuras jurídicas constituidas con anterioridad o con posterioridad a la fecha de la vigencia de la Ley Nº 6446/2019. Para el efecto, rige el siguiente calendario de plazos a ser tenido en cuenta: ver aquí

Las comunicaciones dispuestas en la reglamentación para el cumplimiento de obligaciones deberán ser realizadas por medio electrónico a través del sistema informático de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, hasta tanto se encuentre habilitado el “Sistema Integrado”.

La Abogacía del Tesoro seguirá respaldando institucionalmente las funciones y responsabilidades de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas, hasta tanto el Ministerio de Hacienda establezca la estructura funcional y organizacional, así como las previsiones administrativas, presupuestarias, técnicas y otras necesarias para el normal funcionamiento de la nueva Dirección General.

También se establece en la reglamentación las correspondientes medidas aplicables en casos de incumplimientos de las obligaciones por parte de los sujetos obligados. El Decreto Reglamentario Nº 3241/2020 estará disponible en la página web de la Abogacía del Tesoro, www.abogacia.gov.py, apartado Marco Legal.

Compartir