El Poder Ejecutivo dispuso hoy la reglamentación de la Ley N° 6339 (del trabajo a tiempo parcial), promulgada por ambas cámaras del Congreso el pasado 8 de julio del corriente año.  De acuerdo al documento, se establece un mínimo de 16 horas y un máximo de 32 horas semanales. Define como empleo a tiempo parcial al vínculo  laboral  entre  trabajadores y empleadores del sector privado, con el objeto de la realización de un trabajo por tiempo indeterminado, continuo, discontinuo u ocasional.

El objetivo de esta ley apunta a garantizar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos de acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social. Así también, su regulación constituye el resultado del proceso de reflexión y dialogo social desarrollado por el Gobierno Nacional, juntamente con las organizaciones empresariales y sindicales, los que a través del Consejo Consultivo Tripartito  consensuaron el establecimiento de los principales fundamentos de esta modalidad contractual, en la búsqueda del mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores a medio tiempo.

De igual manera, establece directrices del marco regulatorio general de la modalidad del contrato a tiempo parcial. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) junto al Instituto de Previsión Social (IPS), serán las instituciones encargadas  de velar por el estricto cumplimiento de la norma y de las reglamentaciones que correspondan al ámbito laboral y de seguridad social. El trabajo a tiempo parcial permitirá a los trabajadores adquirir experiencia laboral, servir de vía de entrada al mercado del trabajo a quienes terminan su periodo de escolarización  o a reintegrarse a quienes han dejado de formar parte de la población activa.

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