| El Decreto N° 3739, emitido en la víspera por el Poder Ejecutivo, dispone un régimen especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre determinados bienes de valor artístico y se establecen medidas transitorias para su liquidación. |
| En ese sentido, el primer artículo contempla un régimen especial en el IVA aplicable al momento de la enajenación en el mercado local de los bienes de valor artístico, elaborados mediante procesos predominantemente manuales, por artesanos o empresas artesanas inscriptos en el Registro de Artesanos del Instituto Paraguayo de Artesanía.
Serán considerados bienes de valor artístico sujetos al presente régimen los provenientes de los siguientes rubros: Textil, tales como ao po’i, ñanduti, encaje ju, lana, telar y hamaca; cerámica, ya sea popular, utilitaria o decorativa; orfebrería, tales como la filigrana, oro, plata y cincelados; cuero, tales como la talabartería, marroquinería y montura. Además, materiales vegetales, ya sea en madera, karanda’y obras naturales; artesanías innovadas, tales como el tallado en asta, bisutería artesanal, apliques de rubros tradicionales, pirograbados, artesanía en piedra y herrería artística; e instrumentos musicales tradicionales. También se dispone que cuando el contribuyente del IVA enajene los bienes comprendidos en el primer artículo del presente Decreto, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en el primer párrafo del Artículo 85 de la Ley N° 6380/2019. De esa manera, determinarán el IVA débito del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada. El contribuyente documentará la enajenación bajo este régimen especial, consignando en la casilla «Exenta» y «Gravada» los porcentajes aplicables de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del segundo artículo del Decreto. Igualmente, deberá identificar en el comprobante de venta de manera preimpresa, el número de certificado otorgado por el Instituto Paraguayo de Artesanía. Es importante mencionar que el Régimen Especial dispuesto en el presente Decreto estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. |
