El presidente de la República, Mario Abdo Benítez dio a conocer hoy la decisión del Ejecutivo de  mantener el aislamiento total hasta el 12 de abril en todo el territorio nacional. «Pido un esfuerzo más a todos, continuemos solidarios con nuestro sistema de Salud», expresó el mandatario, a través de las redes sociales, al oficializar la medida.

El portavoz fue el asesor jurídico de la Presidencia de la República, Hernán Huttemann, quien informó de la medida  adoptada por instrucciones del presidente Abdo Benítez.

«En el día de la fecha se ha  firmado el decreto por el cual se amplía el plazo de las medidas que establece es aislamiento general por razones sanitarias hasta el día 12 de abril», afirmó.

Explicó que además de las exepciones vigentes se incluyen dos más. «Las restricciones establecidas hasta ahora continuarán hasta el 12 de abril, con el mismo listado de excepciones, y con la incorporación de dos nuevas, una por  que se habilita a los empleadores a que puedan realizar las gestiones para el pago de salarios a empleados y proveedores los días lunes 30 y martes 31 de marzo,  asi que los funcionarios administrativos van a poder concurrir para hacer estos pagos de modo a que no se corte la cadena de pago», acotó.

La segunda excepción que se incorpora es «que se permite al Ministerio de Educación y Ciencias a que pueda convocar a los funcionarios que requiera, es decir a los funcionarios necesarios, para la entrega de complemento nutricional durante esta semana», explicó.

Huttemann reiteró que las medidas de aislamiento preventivo general por razones sanitarias en todo el territorio de la República se extienden hasta el 12 de abril durante las 24 horas, con el listado de excepciones ya existentes y con la incorporación de las dos nuevas excepciones mencionadas.

Excepciones previstas en el Decreto

• Autoridades nacionales, departamentales, municipales y representantes de organismos internacionales

• Funcionarios y trabajadores del sector público y privado para prestación de servicios imprescindibles

• Servicios de salud públicos y privados/Servicio de mantenimiento preventivo y de urgencia, de equipos médicos y hospitalarios

• Personal de salud, Fuerzas militares y Policiales

• Actividad migratoria, servicio meteorológico, bomberos y control de tráfico aéreo

• Personas que asisten a ciudadanos con discapacidad, adultos mayores y niños

• Trabajadores de medios de comunicación

• Funcionarios afectados a la ejecución de obras públicas

• Supermercados, establecimientos de comercialización, despensas, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas de gas

• Actividades industriales y comerciales de productos imprescindibles para la población y para la prestación de los servicios públicos

• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y de pesca

• Actividades de telecomunicaciones, internet, servicios digitales y call center

• Actividades vinculadas al comercio exterior

• Recolección de residuos sólidos y residuos generados en establecimientos de salud y afines

• Mantenimiento de los servicios básicos: agua, electricidad, comunicaciones y de emergencias

• Transporte público de pasajeros, mercaderías, petróleos y combustibles

• Delivery

• Medicamentos, producto de higiene e insumos de necesidad básica

• Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y de guardia

• Estaciones de servicio

• Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales

• Puertos, líneas de transporte fluvial y transporte terrestre de cargas

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