Es un convenio suscrito por doce Bancos Centrales, a través del cual se cursan y compensan entre ellos, durante períodos de cuatro meses, pagos derivados del comercio de los países miembros, de bienes originarios y de servicios efectuados por personas residentes, de modo que al final de cada cuatrimestre sólo se transfiere o recibe el saldo
global del Banco Central de cada país con el resto.

¿Quiénes son los miembros del Convenio de Pagos?
El Convenio fue suscrito por los Bancos Centrales de doce países que son Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y la República Dominicana.

¿Qué operaciones cubre el Convenio de Pagos?
A través del Convenio de Pagos se pueden cursar operaciones de comercio exterior de bienes originarios y de algunos servicios efectuados por personas residentes en los países miembros.

¿Cuáles son los principales beneficios que del Convenio de Pagos?
Exportadores: El Convenio asegura el pago de las exportaciones eliminando el riesgo comercial y el exportador puede acceder a créditos ante el sistema financiero al contar con instrumentos de pago que serán reembolsados por el Convenio de Pagos.
Importadores: Puede acceder a financiamiento de los exportadores del exterior puesto que cuenta con la garantía de reembolso que brinda el Convenio. Asimismo, puede recurrir a cualquier banco autorizado a operar en el Convenio, puesto que las obligaciones que emiten por importaciones son igualmente aceptadas en el exterior.

¿Cómo se puede operar a través del Convenio de Pagos?
Para operar por medio del Convenio, el empresario tiene que visitar a un banco comercial autorizado por el Banco Central y solicitar que la exportación o importación a realizar se efectúe utilizando el mecanismo. Dado que el uso del Convenio es voluntario, para poder
acogerse a los beneficios que brinda el mecanismo, es imprescindible que conste que la operación comercial se realiza al amparo del mismo, en el instrumento financiero elegido.

¿Cuáles son los instrumentos financieros a través de los cuales se pueden realizar operaciones por el Convenio de Pagos?
Pueden utilizarse algunos de los siguientes instrumentos: – Órdenes de pago, – Giros nominativos, – Cartas de crédito, – Créditos documentarios, – Letras con aval bancario, y
– Pagarés derivados de operaciones comerciales.

¿Qué son las instituciones autorizadas?
Las Instituciones Autorizadas son las casas matrices y sucursales de bancos comerciales e instituciones financieras residentes en cada uno de los países de los Bancos Centrales que sean expresamente facultadas por éstos para canalizar pagos a través del Convenio.

¿Cuál es el procedimiento para la canalización de operaciones?
En la fecha de pago de una transacción, el exportador debe ser reembolsado por su banco comercial contra la presentación de los instrumentos financieros. A su vez, el banco comercial del exportador obtiene el reembolso del Banco Central de su país y éste último asienta un crédito a su favor y un débito a cargo del Banco Central del país del importador, por cuenta del cual efectuó el pago. El Banco Central que fue debitado debe ser reembolsado por el banco comercial del importador, y éste por el propio importador.

Fuente: ALADI

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