¿Qué es la Ley N° 4838/12 de Política Automotriz Nacional? Es una ley de incentivos fiscales para la inversión de capital de origen nacional y extranjero, la misma otorga beneficios fiscales para estimular la fabricación y/o ensamble de vehículos motorizados y no motorizados, autopartes y autopiezas en general. Fue reglamentada por el Decreto N° 10.769 del 12 de marzo del 2013.
Objetivo
Su objetivo es el fomento de la inversión y la industria nacional, mejorar de la competitividad, la creación de fuente de trabajo, la capacitación de la mano de obra, la facilitación a la transferencia de tecnología, el estímulo a la investigación e innovación
en el sector y sustitución de la importación.
Ámbito de Aplicación
Es aplicable a la producción y/o ensamblaje de los bienes comprendidos en el Capítulo 87 de la NCM “Vehículos, automóviles, tractores, velocípedos, y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios”, incluyendo autopartes y autopiezas en general.
¿Quiénes pueden ser beneficiados?
Podrán beneficiarse las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, registradas en el territorio nacional, siempre que realicen inversiones, cuyo objetivo sea la producción y/o ensamblaje de los bienes abarcados por el ámbito de aplicación arriba señalado.
Beneficios
• Exoneración de arancel aduanero a la importación de los bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles, requeridos para la producción de bienes vehículos motorizados y no motorizados, autopartes y autopiezas en general.
• Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la importación considerando la Base imponible, equivalente al 20% del valor aduanero expresado en moneda extranjera para la
importación de bienes de capital, materias primas, componentes, kits, partes, piezas e insumos fabriles, requeridos por las empresas beneficiarias, a ser utilizados para la producción y/o ensamble de los bienes afectados. Con excepción de kits, componentes, partes o piezas de motocicletas y vehículos similares, que tributará el IVA a la importación considerando una base imponible del 100.
• Liquidación del IVA en la enajenación, tomando la base imponible del 20% del precio neto devengado (precio de venta), en todas las enajenaciones realizadas. A excepción de las motocicletas y vehículos similares, cuya base imponible será el equivalente del
100% (cien por ciento) del precio neto devengado.
Cómo solicitar a los beneficios
El productor interesado en los beneficios de la política automotriz deberá presentar ante la Dirección de Política Automotriz del MIC los siguientes datos y documentos:
• Nombre, responsable, dirección, teléfono, e-mail, otras informaciones y ubicación de la planta industrial.
• Número de empleados discriminado por área, modalidad de contratación.
• Proyecto de producción incluyendo el cronograma de producción, el cronograma de importación, el cumplimiento de incorporación de Valor Agregado Nacional, el plano detallado de planta industrial con el “lay out” de maquinarias y un programa de
ejecución de la misma; programa de incorporación y especificaciones de los bienes de capital para el montaje de la línea de ensamblaje, y el documento de autorización de la licenciataria del producto a fabricar y comercializar.